La Junta de Extremadura tiene en vigor desde el 1 de diciembre de 2025 el Decreto 159/2025, que actualiza cómo se inspeccionan las piezas de caza destinadas a consumo y venta en la región. En paralelo, el balance más reciente cifra 1.934 actividades cinegéticas inspeccionadas en 2025-2026, un 16,5% más que las 1.660 del curso anterior, con 52.798 animales revisados, 3.488 piezas retiradas y 185 positivos a triquina. La norma puede consultarse en este repertorio jurídico, y el balance fue difundido por canales regionales como extremadura.com.
Ese 16,5% es un aumento observado en la última temporada auditada, no una autorización general para multiplicar jornadas en la siguiente. Lo relevante ahora para el cazador, los organizadores y el sector cárnico es el nuevo procedimiento sanitario: qué actividades requieren designación previa de un control oficial veterinario, cómo y cuándo se solicita, qué obligaciones nacen tras cada abatimiento y cómo se articula la comercialización local con garantías.
El decreto fija que habrá designación previa de Control Oficial Veterinario (COV) en monterías, ganchos y batidas; en ojeos o sueltas con abatimiento inmediato si alguna pieza se destina a comercialización; y en recechos de gestión con previsión de cinco o más animales por jornada. En el resto de modalidades la inspección se realiza después, y la caza menor para autoconsumo queda excluida salvo que el propio cazador pida actuar por detectar anomalías sanitarias.
Cómo se solicita el veterinario oficial
Para las actividades que lo exigen, la designación del COV se pide a la Dirección de Salud del Área con al menos diez días de antelación. El trámite puede hacerse presencialmente o por vía electrónica en el punto de acceso general de la Junta, aportando identificación del responsable, justificante de la tasa modelo 050, documentación de representación si procede y una declaración responsable de que el Local de Evisceración (LE) está autorizado. Estas condiciones están detalladas en los artículos 5 y 6 del decreto.
Cuando no hay designación previa, el responsable de la actividad debe comunicar los abatimientos a los Servicios de COV de la Zona de Salud el mismo día o antes de las 10:00 horas del día siguiente. Salvo situaciones excepcionales, la inspección debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a la comunicación. Si el coto dispone de cámara frigorífica con suspensión de canales junto a sus vísceras, puede diferirse la inspección hasta tres días desde el abatimiento, siempre que se cumplan las condiciones de refrigeración establecidas.
La operativa en el LE también se refuerza. En actividades con designación previa, el eviscerado inicial —extracción de estómagos e intestinos— debe realizarse en un máximo de 30 minutos desde la llegada de las piezas al LE. Estos locales han de contar, entre otros requisitos, con al menos 10 m² de superficie y una referencia operativa de 1,5 m² por pieza, suelos y techos impermeables, agua suficiente, iluminación adecuada y recipientes estancos para subproductos SANDACH. La autorización tiene vigencia indefinida y los LE se inscriben con código LE…EX.
Análisis, precintos y destino de la carne
La nueva regulación mantiene la exigencia de seguridad alimentaria en especies susceptibles: todas las piezas de caza mayor que proceda deben someterse a análisis de triquina con métodos autorizados por la normativa europea (UE 2015/1375). Hasta que no haya dictamen de aptitud, la distribución o el consumo están prohibidos y el responsable debe custodiar la carne. Esta obligación, lejos de relajarse, se refuerza con un marco claro de responsabilidades.
El marcado de las piezas ayuda a no perder trazabilidad. Las aptas se precintan en verde, mientras que las piezas o partes que se consideren SANDACH se identifican con precintos rojos y se gestionan como subproductos según la normativa vigente. El decreto prevé un régimen transitorio: los LE autorizados disponen de seis meses para adaptarse a las nuevas exigencias y los antiguos precintos del anexo I del D 230/2005 seguirán siendo válidos hasta el fin de existencias.
Además, la Junta ha actualizado el Anexo VI mediante resolución publicada el 27 de agosto de 2026, un ajuste técnico que conviene revisar antes de arrancar temporada si se gestionan equipamientos, procedimientos o documentación asociados a inspecciones. Toda la base regulatoria puede consultarse en el compendio de Noticias Jurídicas, que incluye la entrada en vigor del 1 de diciembre de 2025 y la nota de versión posterior.
Venta local: qué permite y qué límites tiene
Una de las novedades prácticas es el suministro directo o «venta local» de carne de caza mayor silvestre tras la inspección. Cada persona cazadora puede suministrar como máximo dos piezas por semana, y en un mismo Local de Inspección de Caza (LICA) no se pueden superar 50 piezas por semana ni 1.400 al año. La comercialización se limita al territorio de Extremadura, las piezas deben identificarse con la marca ‘VENTA LOCAL’ y el operador debe conservar la trazabilidad durante al menos dos años.
Para que funcione, el LICA ha de estar inscrito con código LICA…EX y cumplir requisitos higiénico-sanitarios: superficies lavables, lavamanos con agua fría y caliente, ventilación y gestión de aguas residuales, agua apta, equipos de frío y un sistema de autocontrol basado en APPCC o prerrequisitos. La autorización también es de vigencia indefinida, lo que da estabilidad a los cotos y a los pequeños negocios que quieran dar salida legal y próxima a la carne de caza.
Este canal encaja con el auge gastronómico de la carne silvestre, que gana presencia en ferias y restauración. Iniciativas sectoriales como las de ASICCAZA y los concursos gastronómicos refuerzan esa demanda y la profesionalización del producto, como se ha visto en FERCATUR o en propuestas de alta cocina que dan protagonismo a esta proteína, como la apuesta de Berasategui.
Qué cambia en la práctica para cotos y cuadrillas
Si organizas una montería, gancho o batida en Extremadura, necesitas designar COV con diez días de antelación, disponer de LE autorizado y coordinar el eviscerado en la media hora siguiente a la llegada de las piezas. Después, toca custodiar canales y vísceras en condiciones, remitir muestras cuando proceda, esperar el resultado de triquina y aplicar el sistema de precintos. En actividades sin designación previa, no olvides comunicar los abatimientos dentro de plazo para que el COV inspeccione en tiempo.
Para la caza menor destinada a autoconsumo, el decreto simplifica la jornada: no hay intervención automática del servicio veterinario salvo que el cazador detecte anomalías y requiera asistencia. Y para los que quieran dar salida de proximidad a la carne de caza mayor, el camino es contar con un LICA y ceñirse a los límites de venta local, al ámbito territorial autonómico y a la trazabilidad exigida, que protege al consumidor y al propio gestor del coto.
En paralelo, el incremento del 16,5% en las actividades inspeccionadas durante 2025-2026 muestra una temporada con más movimiento y controles más presentes, pero no supone por sí mismo más autorizaciones futuras. La clave ahora es aplicar bien la norma: tramitar a tiempo, equipar correctamente LE y LICA, y cumplir comunicación, análisis y marcado. Toda la información regulatoria está accesible en la ficha del decreto.
