Dos perros y su dueño.

El Tribunal Supremo deja claro que la Ley de Bienestar animal 7/2023 no da derechos a los animales

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro sobre el alcance de la legislación vigente en materia de bienestar animal. En una sentencia dictada el 26 de marzo de 2026, el alto tribunal concluye que la Ley de Bienestar animal 7/2023 no otorga derechos fundamentales a los animales, al tiempo que avala la prohibición de su acceso a sedes judiciales.

La resolución desestima el recurso presentado por un abogado que pretendía acceder con su perro a los juzgados de Pontevedra, argumentando que su presencia era necesaria para su «sosiego y tranquilidad».

El caso que llega al supremo

El litigio tiene su origen en un acuerdo adoptado por la jueza decana de Pontevedra que prohibía, con carácter general, la entrada de animales en el edificio judicial, salvo excepciones como perros de asistencia o vinculados a fuerzas de seguridad.

El letrado recurrió esta decisión alegando que la medida vulneraba derechos fundamentales, tanto suyos como del propio animal, al considerar que la normativa vigente ampara la relación entre ambos.

Sin embargo, tanto el Consejo General del Poder Judicial como finalmente el Tribunal Supremo rechazaron estos argumentos, respaldando la legalidad de la restricción.

Perro de caza.
Perro de caza. © Israel Hernández

La ley protege, pero no equipara

Uno de los aspectos clave de la sentencia es la interpretación que hace de la ley. El tribunal es explícito al señalar que, pese a su denominación, la norma no reconoce derechos fundamentales a los animales, sino que establece un marco de protección basado en obligaciones humanas.

Tal y como recoge la propia resolución, «se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección», siempre vinculado a las responsabilidades de las personas. Además, el fallo subraya que el objetivo de la ley es regular el comportamiento de la sociedad hacia los animales, no equipararlos jurídicamente a las personas ni otorgarles derechos constitucionales.

Seguridad y funcionamiento de la justicia

El Supremo también respalda la prohibición desde un punto de vista práctico. Considera que los edificios judiciales deben garantizar un entorno adecuado para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, donde se dirimen derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este sentido, la sentencia avala que se prioricen criterios como la seguridad, el sosiego y el correcto funcionamiento de la justicia, frente a la presencia de animales en estos espacios. La resolución concluye que la medida adoptada en Pontevedra está «suficientemente motivada» y resulta «adecuada, precisa y pertinente», cerrando así la puerta a reclamaciones similares en el futuro.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo fija una interpretación jurídica que delimita claramente el alcance de la Ley 7/2023 y su aplicación práctica en espacios públicos.

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