La comunidad gallega ya perfila la normativa que regulará la actividad cinegética en la temporada 2026-2027. El Comité Gallego de Caza ha analizado las propuestas que marcarán el calendario y las condiciones de la práctica cinegética, con especial atención al control del jabalí en un contexto sanitario especialmente sensible. El período general de caza se extenderá desde el 18 de octubre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027, permitiéndose la actividad los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.
Refuerzo del control del jabalí ante la amenaza sanitaria
Uno de los ejes principales de la futura normativa es el control del jabalí (Sus scrofa), cuya gestión se ha intensificado en los últimos años. En este sentido, la directora general de Patrimonio Natural, Marisol Díaz, planteó la posibilidad de incorporar la caza en mano como herramienta adicional para mejorar la eficacia en la reducción de densidades. Además, se estudia permitir la caza de jabalí durante los acechos de corzo en terrenos de régimen cinegético especial entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2027, sin que estas capturas computen dentro de los cupos asignados.
En cuanto a los períodos establecidos, el jabalí podrá cazarse a finales del verano, entre el 15 y el 31 de agosto de 2026, y también en invierno, entre el 7 de enero y el 28 de febrero de 2027, durante los jueves, sábados, domingos y festivos. A lo largo del otoño, desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 5 de enero de 2027, se permitirá su caza los sábados en modalidades como la batida, la montería y la espera. En el régimen cinegético especial, el calendario se amplía, extendiéndose desde el 15 de agosto hasta el 28 de febrero de 2027 con mayor flexibilidad en los días hábiles.

El corzo mantiene su protagonismo en la gestión
El corzo (Capreolus capreolus) seguirá ocupando un lugar central en la planificación cinegética. Los machos adultos podrán cazarse entre el 15 de agosto y el 17 de octubre, practicando el rececho todos los días de la semana y las modalidades colectivas los sábados. En terrenos de régimen cinegético especial, este margen se amplía con la posibilidad de recechar también entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2027, lo que refuerza su papel como herramienta de gestión.
Las hembras continuarán vedadas con carácter general, aunque se contempla su captura puntual por daños o por razones de equilibrio poblacional, siempre que exista una justificación técnica ajustada a la realidad de cada tecor y dentro de períodos concretos previamente establecidos.
Monterías y recechos en caza mayor
En el caso del ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis orientalis musimon), el calendario distingue claramente entre modalidades. El rececho se concentrará en el inicio del otoño, entre el 13 de septiembre y el 17 de octubre, mientras que las acciones colectivas, como monterías y batidas, se desarrollarán desde el 17 de octubre hasta el 5 de enero de 2027, coincidiendo con el tramo principal de la temporada general.

Calendario de caza menor y especies vedadas
La caza menor mantendrá un calendario muy vinculado al período general. La arcea podrá cazarse desde el 18 de octubre hasta el 6 de enero, con la posibilidad de extender este plazo hasta el 7 de febrero en determinados terrenos de régimen especial. La liebre tendrá una temporada más corta, finalizando el 29 de noviembre, mientras que especies como la codorniz y la paloma torcaz compartirán el calendario general salvo excepciones puntuales como la media veda en la Antigua Laguna de Antela.
En cuanto a las aves, la normativa refuerza la conservación con la veda de varias especies, entre ellas la perdiz pardilla, la avefría o la tórtola común, mientras que el resto de especies de caza menor se regirán por los períodos establecidos con carácter general.
Regulación del entrenamiento de perros
Durante el encuentro también se abordaron las limitaciones en el entrenamiento de perros de caza, especialmente en relación con los períodos de cría más sensibles para la fauna silvestre. Se valoraron aspectos como el uso de perros atraillados y su actividad en zonas de seguridad o en terrenos de caza permanente, con el objetivo de compatibilizar la práctica cinegética con la protección de las especies en momentos críticos de su ciclo biológico.





