El Gobierno de España ha publicado en fase de exposición pública dos nuevos reales decretos que desarrollan la Ley 7/2023, conocida como ‘Ley Animalista’, y que han generado una gran inquietud en el sector cinegético. Sin embargo, desde la Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) aclaran que estos textos no afectarán a los perros de rehala ni a otros auxiliares de caza, como hurones, quedando excluidos expresamente de su ámbito de aplicación. Así lo confirma su asesor jurídico, Santiago Ballesteros, quien recuerda que “la ley excluye a los perros de caza y rehalas, y ningún reglamento puede superar el marco que establece la norma estatal”.
Uno de los aspectos más controvertidos ha sido la creación de un registro nacional de perros y la posibilidad de que entidades de utilidad pública, entre ellas organizaciones animalistas, puedan acceder a sus datos. Este punto ha desatado la preocupación por la supuesta cesión de información personal de los cazadores, algo que ARRECAL desmiente categóricamente. “Los perros de caza no tienen obligación de estar en ese registro y, por tanto, sus propietarios no serán identificables por estas entidades”, aclara Ballesteros.
Excluidos del control y del registro
El artículo 2 del primer real decreto establece que su ámbito de aplicación se limita a los animales de compañía incluidos en la Ley 7/2023, lo que excluye explícitamente a los perros de caza. Además, en el preámbulo del segundo decreto, centrado en la identificación de animales de compañía, se precisa que estos auxiliares cinegéticos no están obligados a someterse al sistema de registro.
Pese a ello, desde ARRECAL se mantendrán vigilantes ante cualquier intento de incluir a los perros de rehala en el régimen general de animales de compañía. «Estaremos atentos a cualquier tentación de extender estas obligaciones a los perros de caza», insiste Ballesteros. El presidente de ARRECAL, Felipe Vegue, advierte también de la importancia de no generar alarma social mediante una interpretación errónea de los textos: «Hay que abordar estos temas con seriedad, evitando la desinformación que desincentiva la actividad cinegética».
Reivindicación de normativa específica
La asociación rehalera insiste en la necesidad de que estos animales, con características y funciones muy específicas, cuenten con una regulación propia. Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la entidad, subraya que “desde ARRECAL se lleva años reclamando una normativa específica para los perros de caza, una necesidad que ya fue recogida en la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética del Ministerio de Agricultura y que recibió el respaldo unánime de las comunidades autónomas”.
Así, queda claro que los perros de rehala no son mascotas ni animales de producción y que, por tanto, no deben ser incluidos en el régimen jurídico que se aplica al resto de animales domésticos. Desde ARRECAL recuerdan que seguirán ofreciendo asesoramiento técnico a quienes lo necesiten y defendiendo los intereses del sector ante cualquier intento de injerencia o confusión legislativa.





