El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado levantar la medida cautelar que mantenía paralizada la caza de nueve especies de aves en la Comunidad de Madrid durante la temporada 2026-2027. La decisión, conocida el 6 de noviembre a través de un comunicado de la Fundación Artemisan, permite retomar el aprovechamiento cinegético de esas especies conforme a la normativa autonómica, aunque el litigio de fondo continúa su curso. La suspensión que ahora se levanta había sido dictada apenas un mes antes, el 6 de octubre, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptó una petición de urgencia de SEO/BirdLife contra varios artículos de la Orden 2511/2026, de 25 de junio, la norma de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que fija los periodos hábiles de caza en la región para toda la temporada. La organización ecologista defendía entonces que existía riesgo de un daño irreversible para especies con tendencias de población desfavorables o sobre las que, a su juicio, no había suficiente información regional.
Las nueve especies que recuperan su caza
El auto afecta a la becada (*Scolopax rusticola*), ave migratoria apreciada en la modalidad de caza con perro de muestra por su vuelo errático en bosques húmedos; la codorniz común (*Coturnix coturnix*), uno de los emblemas de la caza menor de verano; la paloma zurita (*Columba oenas*) y la paloma bravía (*Columba livia*), capturadas tradicionalmente en los llamados pasos; el zorzal alirrojo (*Turdus iliacus*) y el zorzal real (*Turdus pilaris*), especies migratorias de invierno; la corneja negra (*Corvus corone*) y la urraca (*Pica pica*), dos córvidos habituales en el control de predadores de nido; y la perdiz roja (*Alectoris rufa*), probablemente la pieza con mayor arraigo social entre los cazadores madrileños. La lista no agota todas las aves cinegéticas de la región: la propia Orden 2511/2026 incluye también el faisán, la paloma torcaz, la tórtola europea, el zorzal común, el zorzal charlo o el estornino pinto, especies que en ningún momento estuvieron afectadas por la paralización judicial.
Los informes que pesaron en la decisión
Según explica la Fundación Artemisan en su comunicación sobre la resolución, la entidad se personó en el procedimiento junto con la Comunidad de Madrid, la Real Federación Española de Caza y la Federación Madrileña de Caza para oponerse al mantenimiento de la cautelar. La fundación asegura que puso a disposición de la Sala dos informes científico-técnicos, entre ellos uno titulado Estado de conservación de nueve especies de aves cinegéticas en la Comunidad de Madrid, fechado en octubre de 2026, además de un análisis sobre las posibles repercusiones económicas, sociales y ambientales de mantener la paralización de la actividad cinegética. La tesis defendida por estas partes sostiene que la documentación disponible no permite concluir que el aprovechamiento cinegético previsto para la temporada fuera a comprometer la conservación o la viabilidad de las poblaciones de las nueve especies. Artemisan había recurrido para ello a datos recopilados a través de iniciativas como el Observatorio Cinegético, el Proyecto Coturnix o el Proyecto Zorzales, en los que participan cazadores de toda España. Por su parte, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo, había defendido públicamente desde el inicio del litigio que existían «estudios suficientes que argumentan que se puede seguir cazando».
Qué ha pesado para el tribunal
En su auto, de acuerdo con el resumen difundido por Artemisan, el TSJM concluye que no queda suficientemente acreditado un perjuicio irreversible para la conservación y la viabilidad de las poblaciones de las nueve especies que justifique mantener la medida cautelar. La Sala también recuerda la necesidad de ponderar los intereses generales y los de terceros, entre ellos los intereses económicos del sector cinegético, la actividad agraria y cuestiones relacionadas con la seguridad aérea y sanitaria. El levantamiento se acuerda sin imposición de costas. Este razonamiento cautelar no equivale a una sentencia sobre el fondo del asunto. El tribunal únicamente valora, en esta fase, si existen razones suficientes para mantener una restricción provisional mientras se tramita el recurso contra la Orden 2511/2026. La Fundación Artemisan señala que seguirá personada en el procedimiento, que continúa abierto. La posición de SEO/BirdLife, promotora del recurso, se apoyaba al pedir la suspensión en un planteamiento distinto: la organización sostenía que seis de las nueve especies presentan una situación desfavorable de conservación —entre ellas la codorniz común, con un descenso acumulado del 60,4 % de sus poblaciones reproductoras desde 1998 según sus propios datos, y la perdiz roja, con una caída del 57,6 % en el mismo periodo— y que, para las nueve, no existe una evaluación reciente y trazable de su estado de conservación en la Comunidad de Madrid. No consta en la documentación disponible una reacción pública de la organización ecologista al levantamiento de la cautelar conocido el 6 de noviembre.
Lo que cambia para cotos y cazadores
En términos prácticos, la paralización judicial deja de operar sobre estas nueve especies, aunque eso no convierte su caza en una actividad sin límites: siguen aplicándose la Orden 2511/2026, los planes de aprovechamiento cinegético de cada coto y el resto de condiciones administrativas vigentes para la temporada. Antes de retomar una jornada que llevaba semanas en suspenso, titulares, guardas y sociedades de cazadores deberían comprobar si la Consejería de Medio Ambiente ha actualizado el aviso publicado en su web oficial, que hasta ahora recogía la suspensión como vigente «hasta que recaiga sentencia o se levante la suspensión». El parón había tenido consecuencias que iban más allá del cupo de piezas. Durante las semanas de vigencia de la cautelar, ASAJA Madrid alertó del riesgo para la siembra de cereal ante la posibilidad de que una mayor presencia de aves consumiera la semilla recién depositada en el campo, aunque el alcance real de ese daño exigiría datos de parcelas e incidencia por especie que la organización agraria no ha cuantificado. La suspensión inicial, cuando se conoció a comienzos de octubre, ya había generado una notable inseguridad jurídica entre sociedades y titulares de cotos que habían organizado sus jornadas conforme a la orden de vedas vigente, y la Fundación Artemisan había anunciado entonces que aportaría sus propios datos científicos para intentar revertir la medida. El caso madrileño no es un episodio aislado. SEO/BirdLife ha trasladado peticiones similares de medidas cautelares a otras comunidades, y el TSJ de Castilla y León suspendió a comienzos de noviembre la caza de cinco especies —becada, avefría, agachadiza común, agachadiza chica y silbón europeo— en un procedimiento con especies y plazos distintos al madrileño, pero que repite el mismo pulso entre criterios de conservación y gestión cinegética. Para el sector, el levantamiento recupera una parte relevante de la planificación de la temporada justo quince días antes de que termine el periodo de los pasos tradicionales. Para la parte conservacionista, el recurso mantiene abierta la discusión de fondo sobre si la Orden 2511/2026 cuenta con el respaldo científico suficiente que exige la normativa europea de conservación de aves silvestres. El siguiente paso dependerá de cómo avance el procedimiento principal y de qué peso otorgue finalmente el tribunal a los informes enfrentados de las partes. Hasta entonces, la situación cambia sobre el terreno, pero el litigio sigue sin resolverse.
