El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la suspensión cautelar solicitada contra la Orden de 29 de diciembre de 2025 que regula el control de predadores cinegéticos en Andalucía. La decisión, conocida esta semana, mantiene la norma en vigor mientras se tramita el recurso contencioso‑administrativo, de modo que el régimen previsto por la Junta continúa aplicándose en cotos y explotaciones, con sus autorizaciones, controles y supervisión habitual por parte de la guardería y de los servicios competentes.
El auto resuelve únicamente la pieza de medidas cautelares y no entra en el fondo del asunto: no hay sentencia ni pronunciamiento definitivo sobre la validez de la Orden. En términos prácticos, los actos de control autorizados conforme a la regulación pueden ejecutarse con normalidad, siempre dentro de los requisitos y límites fijados por la propia norma y por las resoluciones individuales que amparan cada actuación acreditada sobre el terreno.
Para titulares de cotos, guardas y controladores acreditados, el mensaje es claro: se mantienen los trámites, la documentación y los métodos permitidos que recoge la Orden de 29 de diciembre de 2025, publicada en el BOJA. El texto oficial puede consultarse íntegro en el Boletín andaluz a través de este enlace a la Orden de control de predadores, donde figuran los anexos técnicos y las condiciones de aplicación.
Qué se ha resuelto y qué queda por decidir
Con este pronunciamiento, el TSJA considera que no concurren razones suficientes para paralizar cautelarmente la aplicación de la norma mientras se resuelve el litigio principal. El procedimiento contencioso‑administrativo sigue su curso ordinario ante el propio tribunal, con las fases procesales correspondientes hasta que se dicte sentencia. La cuestión sustantiva —si la Orden se ajusta o no a Derecho— queda pendiente de ese fallo posterior, que llegará tras el examen de argumentos y pruebas aportadas por las partes.
El auto no es una resolución firme sobre el fondo y, conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, puede ser recurrido en los términos que procedan. Hasta que exista una nueva decisión judicial o una modificación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden sigue produciendo efectos en toda la comunidad autónoma y debe cumplirse en sus propios términos por gestores, sociedades y profesionales habilitados.
La regulación fue presentada por la Junta como un instrumento para ordenar el control de predadores en clave de conservación y de mejora de la caza menor, con intervención de personal acreditado y métodos homologados descritos en la norma. Cualquier actuación requiere autorización y registro, y su cumplimiento puede ser verificado por la autoridad ambiental. Para detalles concretos sobre especies y procedimientos, lo adecuado es remitirse al texto literal del BOJA citado.
La Orden de 29 de diciembre de 2025, en vigor
La Orden andaluza establece el marco del control de predadores cinegéticos: delimita qué especies pueden ser objeto de control, en qué supuestos, qué periodos rigen y qué métodos están permitidos, además del régimen de acreditación de quienes los ejecutan. El documento oficial está disponible en el BOJA y en la publicación específica de la Orden, que incluye anexos técnicos y remisiones a cursos y certificaciones.
Sin entrar en listados que requieren cita literal, conviene tener presente que la Orden exige ajustar cada intervención a las autorizaciones administrativas, a los métodos admitidos y a la vigilancia de la guardería. En la práctica, esto significa planificar con el titular del acotado, conservar en campo la acreditación personal y la resolución habilitante, y documentar resultados cuando proceda para asegurar trazabilidad y correcta justificación de la actuación.
Para dudas y actualizaciones, además del BOJA, pueden consultarse los canales institucionales: el Portal del Poder Judicial para el seguimiento de resoluciones del TSJA y el sitio web de la Junta de Andalucía para información sobre gestión cinegética. Cualquier cambio relevante vendrá siempre reflejado por escrito en una nueva resolución judicial o en una modificación normativa publicada oficialmente.
Impacto para cotos y cuadrillas
En plena preparación de la temporada general, muchos cotos andaluces tenían programadas actuaciones de control para proteger nidadas, majanos y áreas sensibles. La negativa a la suspensión cautelar evita un parón que habría desorganizado planes técnicos, contratos con controladores y calendarios de campo. La gestión puede continuar, pero con la misma premisa de siempre: sujeción estricta al texto de la Orden y a las condiciones particulares de cada autorización vigente.
A efectos prácticos, conviene revisar con calma las condiciones específicas del acotado, comprobar vencimientos de acreditaciones y coordinar las salidas con la guardería del coto. Mantener ordenada la documentación —solicitudes, resoluciones y partes de actuación— facilita cualquier inspección y reduce incertidumbre para el titular del aprovechamiento cinegético, que es responsable último de lo que sucede en su terreno.
Para ampliar contexto, en Cazaflix ya contamos el recurso que abrió este frente judicial y la aprobación de la Orden de control de predadores. Quienes gestionan cotos en Andalucía encontrarán en esas piezas un marco útil para entender por qué la norma era una demanda histórica del sector y cómo se ha ido desplegando sobre el terreno.
