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Varapalo judicial a los ecologistas: el TSJ rechaza paralizar el control del lobo en Asturias

LOBO-IBÉRICO

Lobo ibérico. © Shutterstock

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado el programa anual de actuaciones de control del lobo 2025-2026 del Principado. La Sala estima el recurso contencioso-administrativo y tumba la resolución autonómica que lo aprobó, al considerar que carece de soporte normativo suficiente. Según la nota oficial del Poder Judicial, la decisión no impone costas a ninguna de las partes y admite recurso de casación.

El fundamento central de la anulación es que el II Plan de Gestión del Lobo (Decreto 23/2015), que servía de paraguas para esos controles, habría quedado derogado tácitamente por la Orden TED/980/2021, que elevó la protección del lobo en España y resulta incompatible con autorizar controles letales de carácter general. Dicho claro: sin ese andamiaje legal, el programa no puede sostener extracciones como las previstas.

Para el ganadero y el guarda esto significa que no se reanudan controles letales amparados por ese programa. Cualquier actuación futura deberá tener encaje jurídico compatible con el régimen de protección vigente y, en su caso, contar con autorizaciones específicas ajustadas a derecho. El Principado puede intentar recurrir en casación, pero, a día de hoy, el plan queda anulado.

Qué significa y qué no significa para el campo asturiano

La resolución no levanta ninguna suspensión cautelar previa ni «reactiva» controles: hace lo contrario, anula el programa 2025-2026. Conviene no confundir este fallo con debates de otros años sobre medidas provisionales. La consecuencia práctica es que los cupos o extracciones generales previstos bajo ese marco ya no tienen cobertura.

En la gestión diaria, titulares de coto, ganaderos y guardería deberán seguir trabajando con prevención, indemnizaciones y, si la ley lo permite, solicitudes muy tasadas de intervención caso a caso. Traducido al campo: no hay una «vía rápida» de controles letales avalada por el programa anulado, y cualquier paso exige un soporte jurídico sólido.

El fallo tampoco cierra la puerta a futuros cambios normativos o a que el Principado recurra. Simplemente marca el terreno de juego actual: con el lobo bajo protección reforzada, los planes autonómicos de control deben ser plenamente compatibles con ese marco si quieren prosperar ante los tribunales.

El choque jurídico: del Plan de 2015 a la Orden TED/980/2021

La Sala aprecia que el Decreto 23/2015, segundo plan autonómico de gestión del lobo, quedó sin efecto por incompatibilidad sobrevenida al entrar en juego la Orden TED/980/2021, que modificó el catálogo estatal y reforzó la protección de la especie. En la práctica, ese nuevo marco impide autorizar controles letales generalizados como política ordinaria.

Para entendernos, el tribunal viene a decir que el andamiaje jurídico autonómico ya no casaba con la tutela posterior dictada a nivel estatal. Si el soporte se cae, el «techo» del programa anual también. De ahí que la resolución autonómica que aprobó el calendario 2025-2026 no supere el filtro judicial.

El detalle normativo de esa protección se recoge en la propia Orden TED/980/2021, publicada en el BOE, que elevó las exigencias para cualquier intervención sobre la especie. Puede consultarse el texto oficial en el Boletín del Estado a través de este enlace: Orden TED/980/2021.

Un fallo con impacto en un panorama ya judicializado

El sector llega a este fallo tras años de pleitos, medidas cautelares y resoluciones cruzadas. La anulación en Asturias se suma a un mapa nacional donde la gestión de fauna está en los juzgados con frecuencia. Como ejemplo reciente, la paralización de la caza de nueve especies en Madrid evidenció hasta qué punto una resolución puede trastocar de golpe la temporada.

También las organizaciones del sector han intensificado su respuesta jurídica. La Fundación Artemisan anunció acciones e informes para revertir suspensiones que, a su juicio, carecen de base científica o desoyen la gestión sobre el terreno. Ese pulso entre despachos y campo se repite ahora con el lobo en Asturias.

Para los lectores de Cazaflix, la lección es clara: cada decisión judicial tiene efectos inmediatos en permisos, guardería y manejo del ganado. Antes de planificar controles o inversiones en medidas disuasorias, conviene revisar el marco vigente y, si procede, pedir asesoramiento con la normativa en la mano.

Fuentes oficiales y próximos pasos

La información de este artículo se apoya en la nota oficial del Poder Judicial, que puede consultarse aquí: TSJ de Asturias anula el plan 2025-2026. La resolución no impone costas y abre la vía del recurso de casación, por lo que aún pueden producirse movimientos procesales en las próximas semanas.

Hasta que no exista un soporte normativo compatible con la protección vigente, el Principado no podrá articular controles letales generales amparados en un programa como el anulado. Las eventuales actuaciones sobre ejemplares concretos deberán justificarse de forma singular y ajustarse estrictamente a la legalidad.

Desde la perspectiva del terreno, lo sensato hoy es reforzar prevención y coordinación con la administración, documentar daños y, si la ley lo permite, tramitar solicitudes caso por caso con informes técnicos sólidos. La clave está en que cualquier intervención resista el examen de legalidad que los tribunales están aplicando con lupa.

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