En el año 1903, la legislación española contemplaba incentivos económicos para los cazadores que abatieran determinadas especies catalogadas como perjudiciales para la ganadería y la agricultura. El Reglamento de 3 de julio de 1903, en su artículo 69, especificaba las recompensas que los ayuntamientos debían otorgar por la caza de animales como el lobo, el zorro, las denominadas aves de rapiña y el gato montés.
Detalles del reglamento de 1903
Según el mencionado reglamento, los cazadores que dieran muerte a estos animales debían presentar los cuerpos ante el ayuntamiento correspondiente para recibir la recompensa. En el caso de los lobos, se estipulaba un pago de 15 pesetas por ejemplar. Para los zorros, la cantidad era de 7,50 pesetas por macho y 10 pesetas por hembra. Las aves de rapiña de mayor tamaño se valoraban en 4 pesetas, mientras que por un gato montés se ofrecían 3,75 pesetas.
El proceso requería la presentación de partes específicas del animal como prueba: cola y orejas para lobos y zorros, piel para animales de menor tamaño, y cabeza y patas para aves de rapiña. Estas evidencias se remitían a los gobiernos civiles como comprobantes para justificar los pagos realizados por los ayuntamientos.
Evolución de la normativa hasta la actualidad
La percepción y gestión del lobo en España ha experimentado cambios significativos desde entonces. En 2021, el lobo fue incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que prohibió su caza en todo el territorio nacional. Sin embargo, en abril de 2025, una enmienda a la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario permitió nuevamente su control cinegético al norte del río Duero, especialmente en comunidades como Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia, donde se registran daños significativos al ganado.
Este cambio normativo refleja la continua adaptación de las políticas de gestión de la fauna silvestre en respuesta a las necesidades del medio rural y la conservación de la biodiversidad.