Se te queda la escopeta en el armero de casa el día de la tirada, tu cuñado quiere probar el rifle antes de comprarse uno o dos compañeros de cuadrilla deciden intercambiar sus armas para variar de sensaciones en una jornada de montería. Son situaciones que se repiten en cualquier coto español y que casi siempre se resuelven con un simple «toma, úsala tú». El problema es que esa frase, sin nada más detrás, puede convertir una mañana de caza en un disgusto serio si aparece una pareja de la Guardia Civil en el camino.
La buena noticia es que prestar un arma de caza en España es perfectamente legal. La normativa lo permite de forma expresa desde hace más de tres décadas y, pese a la reforma del Reglamento de Armas que el Ministerio del Interior lleva meses cocinando, las reglas que debe conocer cualquier cazador siguen siendo, en octubre de 2026, las mismas que ya recogía el texto original de 1993, salvo que se publique una modificación oficial antes de esa fecha.
Qué dice exactamente la ley sobre prestar un arma de caza
El artículo que regula esta cuestión es el 91 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, dentro de la sección dedicada a la cesión temporal de armas. Su redacción, recogida en el texto consolidado publicado por el BOE, establece lo siguiente: «Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia». De esa redacción se desprenden cuatro condiciones que tienen que cumplirse a la vez. El cazador que recibe el arma necesita licencia de caza en vigor. Necesita también la licencia de armas adecuada al tipo de arma que va a usar. Tiene que existir una autorización escrita, fechada y firmada por el propietario. Y el arma debe entregarse siempre junto con su guía de pertenencia, el documento que la identifica y acredita quién es su titular legal.
No basta, por tanto, con que el dueño acompañe al usuario durante la jornada ni con que ambos se conozcan de toda la vida. La presencia del propietario no aparece en el artículo 91 como una circunstancia que sustituya la licencia, la guía o la autorización escrita. Si otra persona va a portar y disparar el arma para cazar, la vía jurídicamente segura es formalizar la cesión conforme a ese precepto, aunque el titular esté a su lado en el mismo puesto o participe en la misma montería.
Licencia E para escopetas, licencia D para rifles: no son intercambiables
Uno de los malentendidos más habituales en los cotos es pensar que cualquier licencia de armas vale para recibir cualquier arma prestada. No es así. El sistema español distingue, dentro de las armas de caza, entre la licencia E, que ampara las escopetas y demás armas de ánima lisa de categoría 3.ª, y la licencia D, destinada a las armas largas rayadas —rifles y carabinas— que se emplean en caza mayor a distancia, encuadradas en la categoría 2.ª del Reglamento. Tener licencia E no habilita para recibir prestado un rifle amparado por una licencia D, del mismo modo que disponer únicamente de la D no permite coger prestada una escopeta de caza. El receptor del préstamo necesita la licencia correspondiente al tipo concreto de arma que va a usar, exactamente igual que si fuera a comprarla. Además, para los rifles de caza mayor existe una exigencia adicional de custodia: la normativa vigente para la licencia D obliga a disponer de armero o caja fuerte homologada de grado I, un requisito que no se exige para las escopetas amparadas por la licencia E. Quien recibe un rifle prestado durante varios días debería poder garantizar esa custodia homologada mientras lo tiene en su poder, aunque conviene confirmar con la Intervención de Armas si esa obligación recae también sobre el receptor temporal o solo sobre el titular habitual del arma.
Quince días como máximo, sin excepciones por parentesco
El propio artículo 91 fija el límite temporal con claridad: quince días como máximo, y precisamente para cazar. Un préstamo de un fin de semana, de un puente o de una semana completa de montería encaja perfectamente en ese plazo, siempre que las fechas queden reflejadas en la autorización escrita y se mantengan el resto de requisitos durante todo ese tiempo. Si la idea es que la otra persona conserve el arma más de quince días, esa autorización ya no cubre todo el periodo real de uso. Antes de alargar la cesión por su cuenta, lo prudente es consultar con la Intervención de Armas de la Guardia Civil cuál es la fórmula adecuada, porque un préstamo que se repite o se prolonga de forma indefinida puede acabar pareciendo, a ojos de un control, una cesión encubierta que en realidad debería tramitarse como transmisión de titularidad. El parentesco, por cierto, no cambia ni un ápice estas reglas. El artículo 91 no distingue entre un padre que presta el rifle a su hijo, dos hermanos que intercambian las escopetas para la temporada o dos amigos de cuadrilla que se dejan el arma de forma puntual. En los cuatro casos hace falta la misma licencia, la misma autorización escrita y la misma guía de pertenencia viajando junto al arma. La confianza familiar no sustituye ningún papel.
Sin licencia no se puede cazar con un arma prestada
Otra creencia muy extendida —y equivocada— es que una persona sin licencia puede usar el arma de otro si el propietario está presente y «vigilando». Para cazar, el artículo 91 exige expresamente que el receptor esté provisto de licencia de caza y de la licencia de armas correspondiente. La supervisión del dueño no sustituye ese requisito en ningún caso: no existe una figura legal de «uso acompañado» que permita a alguien sin licencia disparar en el campo solo porque el titular del arma esté a su lado. Esto afecta también a quien está aprendiendo o se está iniciando en la caza. Existen autorizaciones especiales reguladas para determinados menores, pero son un régimen tasado con sus propias condiciones de edad y supervisión, y no funcionan como una excepción general aplicable a cualquier acompañante adulto sin licencia. El tiro deportivo en instalaciones autorizadas merece un apunte aparte. El propio artículo 91 contempla el préstamo de pistolas, revólveres y armas de concurso, mediante autorización escrita, a personas «reglamentariamente habilitadas para su uso». Eso no equivale a decir que cualquiera sin licencia pueda coger un arma de caza y disparar en un campo de tiro: las prácticas de iniciación y el uso de armas de la propia instalación suelen regirse por normas específicas del centro y de la federación correspondiente, que conviene confirmar directamente con el club o galería antes de prestarse a ello.
Qué pide la Guardia Civil en un control y qué puede pasar si falta algo
Si una patrulla de la Guardia Civil identifica a un cazador que lleva un arma prestada, lo razonable es que este pueda mostrar su documento de identidad, la licencia de armas del tipo adecuado, la licencia de caza en vigor, la guía de pertenencia del arma y la autorización escrita, fechada y firmada por el propietario. A eso se suma la documentación cinegética propia del terreno donde se esté cazando, como el seguro de responsabilidad civil obligatorio y el permiso del coto. La autorización debería permitir identificar de un vistazo quién es el dueño, quién ha recibido el arma, qué arma en concreto se ha cedido —con marca, modelo y número de serie— y durante qué fechas exactas. Un papel ambiguo, sin esos datos, puede generar dudas evitables aunque esté firmado. Faltar a cualquiera de esos requisitos —licencia inadecuada, ausencia de guía o de autorización— puede derivar en la intervención cautelar del arma y en la apertura de un expediente administrativo; la consecuencia concreta depende de las circunstancias de cada caso y de la calificación que haga la propia Guardia Civil o, en su caso, la autoridad judicial si los hechos pudieran tener relevancia penal. No existe una multa fija ni automática aplicable a todos los supuestos por igual, así que cualquier cifra que se lea por ahí conviene tomarla con reservas hasta que lo confirme una fuente oficial.
Quién responde si el arma prestada causa un incidente
No hay una respuesta única que dependa solo del nombre que figura en la guía de pertenencia. Quien maneja y dispara el arma en el momento del incidente puede responder por su propia conducta si actúa de forma negligente, incumple las normas básicas de seguridad en el manejo de armas o causa un daño a terceros. El propietario, por su parte, podría tener que responder si realizó una cesión irregular —por ejemplo, entregando el arma a alguien sin la licencia correspondiente— o si su propia negligencia tuvo relación directa con lo ocurrido. Esto no significa que el titular cargue automáticamente con todo lo que haga la persona que recibió el arma, ni que esta quede exenta de responsabilidad por el simple hecho de no ser la dueña. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales se determinan caso por caso, según los hechos concretos. Conviene recordar también que la cobertura de un seguro de responsabilidad civil del cazador depende de las condiciones de cada póliza, y que antes de prestar un arma es razonable comprobar que quien la recibe cuenta con su propio seguro en vigor, ya que algunas pólizas pueden excluir el uso de armas que no son propiedad del asegurado.
Cómo formalizar bien el préstamo, paso a paso
Lo primero es comprobar el arma: que la guía de pertenencia esté en vigor y que sus datos —marca, modelo, calibre y número de serie— coincidan exactamente con el arma física que se va a entregar. Después toca verificar que la licencia de armas de quien la va a recibir corresponde al tipo correcto, escopeta o rifle, y que tanto esa licencia como su licencia de caza van a seguir vigentes durante todo el tiempo que dure el préstamo. A continuación se fija un periodo concreto, que nunca debe superar los quince días, y se redacta la autorización antes de salir de casa, no a toda prisa cuando ya ha parado el coche la Guardia Civil. El documento debe quedar fechado y firmado por el propietario, tal como exige el Reglamento; aunque el artículo 91 no menciona expresamente la firma del receptor, incluirla ayuda a dejar constancia de que acepta la custodia del arma y el plazo de devolución pactado. El arma se entrega siempre descargada, acompañada de su guía de pertenencia y respetando las normas de transporte habituales —enfundada, separada de la munición y sin acceso directo durante el trayecto—. Es recomendable anotar también el estado en que se entrega, los accesorios que lleva —visor, correa, funda— y la fecha prevista de devolución, para evitar discusiones innecesarias cuando el arma vuelva a casa de su dueño. Si el receptor va a quedarse con ella varias noches, conviene que ambos revisen de antemano cómo debe custodiarse ese tipo concreto de arma durante los días de cesión, especialmente si se trata de un rifle sujeto a la exigencia de armero homologado.
Modelo de autorización de préstamo de arma de caza
El siguiente modelo recoge, en primer lugar, los elementos que el artículo 91 exige de forma expresa —autorización escrita, fecha, firma del propietario, finalidad de caza, límite de quince días y entrega de la guía de pertenencia junto con el arma— y añade después otros datos que, sin ser obligatorios según la letra del Reglamento, resultan muy recomendables para que la cesión pueda acreditarse sin ambigüedad ante cualquier control. Los campos que deben considerarse obligatorios por exigencia directa de la norma son la fecha del documento, la firma del propietario, la mención expresa de que el uso es para cazar y la indicación de que no se superan los quince días. Son recomendables, en cambio, la identificación completa de ambas partes con DNI, los números de licencia, los datos técnicos exactos del arma —marca, modelo, calibre y número de serie—, la firma del receptor, la hora de entrega y el estado del arma en el momento de la cesión. Ese modelo debería incluir los apartados de datos del propietario, datos de quien recibe el arma con su licencia de caza y de armas, identificación precisa del arma y su guía de pertenencia, el texto de la cesión limitado a quince días y especificando que es exclusivamente para cazar, las fechas y horas de entrega y devolución, y los espacios de firma de ambas partes, dejando constancia de que el arma se entrega junto con su guía de pertenencia.
La frontera entre prestar un arma y transmitirla de verdad
Conviene no confundir nunca la cesión temporal con una transmisión de titularidad. El préstamo regulado en el artículo 91 no cambia quién figura como dueño en la guía de pertenencia: el arma sigue siendo del propietario original y debe regresar a sus manos dentro del plazo de quince días. Si lo que realmente se pretende es regalar el arma, venderla o cederla de forma permanente, el camino correcto es tramitar el cambio de titularidad ante la Intervención de Armas competente, con el procedimiento administrativo previsto para esas transmisiones. Encadenar préstamos sucesivos de quince días en quince días para que una persona use de hecho un arma de forma indefinida no es una fórmula legal para esquivar ese trámite, y puede interpretarse como una cesión irregular si llega a revisarse en un control o en una inspección.
Para quien quiera profundizar en el tipo de arma que va a prestar o recibir, puede resultar útil repasar las características de modelos concretos, como ocurre con los rifles exprés de dos cañones tan habituales en las monterías españolas, cuyo manejo y normativa de licencia conviene conocer antes de dejarlos en manos de otro cazador.
La regla que cualquier cazador debería llevarse de este repaso es sencilla: la misma habilitación que exigiría tener el arma en propiedad, una autorización escrita con fecha y firma, y la guía de pertenencia viajando siempre junto al arma. Ni la confianza, ni el parentesco, ni la presencia del dueño sustituyen esos tres pilares. Y si el préstamo va a durar más de quince días o lo que se busca en realidad es una cesión permanente, lo sensato es parar, consultar con la Intervención de Armas y tramitarlo como corresponde antes de que un simple favor entre cazadores termine complicando una jornada de caza.
