La Región de Murcia avanza en la actualización de su normativa cinegética con una serie de medidas destinadas a mejorar el control de las poblaciones de fauna silvestre y facilitar la intervención de los cazadores ante los daños que determinadas especies provocan en la agricultura, la biodiversidad y la seguridad vial.
El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial ha examinado diferentes propuestas de modificación de las órdenes de caza y pesca, entre las que destaca la prórroga durante cuatro años de las medidas de control del jabalí y el cerdo asilvestrado, dos animales cuya presencia obliga a mantener actuaciones específicas de gestión en diferentes zonas de la comunidad autónoma.
La propuesta contempla diversos procedimientos para intervenir sobre estas poblaciones y establece las condiciones en las que podrán emplearse determinados métodos de control. Entre las novedades analizadas también figura la utilización de dispositivos térmicos y nocturnos durante los aguardos realizados al amparo de la orden de emergencia cinegética.
Cuatro años más de medidas para controlar el jabalí
Uno de los asuntos principales abordados durante la reunión ha sido la renovación de la orden que regula las actuaciones sobre las poblaciones de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.
La Administración regional plantea mantener este instrumento normativo durante otros cuatro años, con el objetivo de disponer de mecanismos que permitan actuar ante los daños causados por estos animales en explotaciones agrícolas, sus posibles efectos sobre la biodiversidad y los riesgos que generan para la circulación en carretera.
La propuesta establece los procedimientos administrativos que deberán seguirse para realizar estas intervenciones, diferenciando entre las actuaciones sometidas a autorización y aquellas que podrán desarrollarse mediante declaración responsable, según las circunstancias previstas en la normativa.
También concreta los métodos de control que podrán utilizarse, entre ellos los aguardos, los recechos y diferentes sistemas de captura en vivo, siempre de acuerdo con las condiciones exigidas por la legislación sanitaria.

Estas herramientas permiten adaptar las actuaciones a las particularidades de cada zona y al tipo de problema que se pretende solucionar. Los aguardos, por ejemplo, constituyen una modalidad especialmente utilizada para actuar sobre los jabalíes que frecuentan parcelas agrícolas, mientras que los sistemas de captura en vivo pueden resultar adecuados en determinados entornos donde es necesario aplicar métodos específicos.
El objetivo de la regulación es establecer un marco de actuación que facilite la gestión de estas poblaciones y permita responder a los daños detectados, manteniendo las correspondientes garantías administrativas, sanitarias y de seguridad.
Visores térmicos y nocturnos para los aguardos de control
Otra de las cuestiones de especial interés para los cazadores murcianos es la previsión de permitir el empleo de visores térmicos y nocturnos durante determinadas actuaciones de control del jabalí. La modificación analizada contempla expresamente su utilización en los aguardos efectuados al amparo de la orden de emergencia cinegética.
Se trata de una medida relevante porque estos dispositivos permiten detectar y observar animales en condiciones de escasa iluminación, circunstancias habituales durante la actividad nocturna del jabalí. No obstante, la previsión recogida en el texto no supone una autorización general para utilizar estos equipos en cualquier modalidad de caza, sino que se refiere específicamente a las actuaciones de control comprendidas dentro de la regulación de emergencia cinegética.
La posibilidad de emplear estas tecnologías se incorpora así a las herramientas que la Administración está estudiando para mejorar la eficacia de las intervenciones destinadas a prevenir o reducir los daños asociados a esta especie.
Nuevas reglas para controlar los daños de especies cinegéticas
El Consejo Asesor también ha estudiado diferentes modificaciones del borrador de resolución destinado a regular las actuaciones de control de especies cinegéticas cuando existan daños a la agricultura, riesgos sanitarios derivados de epizootias o situaciones que afecten a la seguridad vial.
Este documento ya había sido analizado durante la reunión celebrada el pasado 5 de marzo y ahora incorpora distintos ajustes antes de continuar su tramitación administrativa. La propuesta contempla regímenes excepcionales de autorización y declaración responsable, aplicables tanto a determinadas especies de caza menor como de caza mayor.
Además, establece los periodos en los que podrán efectuarse estas intervenciones, las especies sobre las que será posible actuar y los procedimientos que deberán seguir los responsables de las actuaciones. Entre los aspectos regulados se encuentran los métodos autorizados, las condiciones para colocar cebos y jaulas trampa y las medidas de seguridad que deberán respetarse durante los controles.
También se contempla el uso de cámaras de fototrampeo, una herramienta que permite detectar la presencia de animales, conocer sus movimientos y obtener información sobre la actividad de determinadas especies antes de desarrollar las correspondientes actuaciones.
Con estas modificaciones, la Administración pretende adaptar los mecanismos excepcionales de control a las necesidades detectadas durante la aplicación de las órdenes anteriores, especialmente en aquellas situaciones en las que los daños requieren intervenciones concretas.

Los cazadores podrán utilizar un cachorro adicional en caza menor
Entre las modificaciones de la Orden de periodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027 destaca también una medida relacionada con el empleo de perros durante la práctica de la caza menor.
La propuesta contempla que, durante el periodo general de esta modalidad, cada cazador pueda utilizar dos perros y, adicionalmente, un cachorro menor de doce meses.
Este cambio resulta especialmente interesante para quienes trabajan con perros de muestra, levantadores o de rastro, ya que permite incorporar un ejemplar joven a las jornadas de caza junto a otros perros con mayor experiencia. La presencia de cachorros durante las salidas al campo constituye una parte importante de su proceso de aprendizaje, al permitirles familiarizarse con los olores, el terreno y el comportamiento de las especies cinegéticas.
De aprobarse en los términos planteados, la modificación permitiría compatibilizar la práctica habitual de la caza menor con el proceso de iniciación de un perro joven sin que este computase dentro del límite de dos perros adultos por cazador.
Cambios en los puntos de alimentación suplementaria
La reunión también ha abordado una modificación relacionada con los puntos de alimentación suplementaria situados en terrenos cinegéticos.
En concreto, se propone establecer una distancia mínima de 100 metros respecto a los límites de los terrenos acotados, además de determinadas condiciones que deberán respetarse para su utilización.
Estos puntos pueden desempeñar distintas funciones dentro de la gestión cinegética, aunque su instalación y utilización deben ajustarse a los requisitos establecidos por la normativa. La modificación pretende concretar las condiciones de uso y la ubicación de estas instalaciones, introduciendo una referencia específica respecto a los límites de los cotos.
