FARCAZA se persona como acusación popular por el incendio de Peñas de Riglos

La federación aragonesa entra en la causa judicial del mayor incendio forestal de Aragón desde 1994, que calcinó 14.500 hectáreas en Huesca

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Cuando el humo se disipó sobre Las Peñas de Riglos, en Huesca, quedaron encames arrasados, majanos convertidos en ceniza y kilómetros de monte que tardarán años en volver a sostener una población de conejo o perdiz. Ese paisaje calcinado es el que ha llevado a la Federación Aragonesa de Caza (FARCAZA) a dar un paso inédito en la comunidad: personarse como acusación popular en las diligencias abiertas por el presunto delito de incendio forestal que arrasó la zona durante el verano de 2026. La decisión, comunicada en Zaragoza el 24 de octubre, afecta directamente a decenas de sociedades de cazadores y a miles de federados que tenían sus cotos en el perímetro quemado, según la información publicada por Jara y Sedal.

La federación llegó a esta decisión después de reunirse con las sociedades de cazadores federadas que vieron sus terrenos reducidos a cenizas. Según recoge la información disponible, FARCAZA sostiene que la magnitud de los daños, sobre un terreno de «valor ecológico y cinegético incalculable», justifica que la entidad se implique de forma activa en el procedimiento penal, más allá de la condición de perjudicadas que ya ostentan muchas de sus sociedades locales.

Un verano que dejó el peor balance forestal desde 1994

El fuego se originó el 10 de agosto en el entorno de Santa María de la Peña, dentro del término municipal de Las Peñas de Riglos, y no quedó extinguido hasta 34 días después. El Gobierno de Aragón lo dio por extinguido el 12 de septiembre, tras haberlo declarado controlado tres semanas antes. El balance oficial del Ejecutivo autonómico sitúa la superficie calcinada en torno a las 14.500 hectáreas dentro de un perímetro de unas 18.000, lo que lo convierte en el mayor de los cinco grandes incendios forestales que asolaron Aragón durante una campaña que el propio Gobierno autonómico calificó de extraordinariamente dura y que, en conjunto, quemó 35.675 hectáreas forestales entre el 12 de junio y el 13 de septiembre. Ese incendio, él solo, representa casi la mitad de toda la superficie forestal arrasada en la comunidad durante todo el verano.

El fuego obligó a evacuar a 1.046 vecinos de 19 núcleos de población oscenses, además de dos cámpines, y se cobró la vida del militar de la Unidad Militar de Emergencias Javier García Sancho, que participaba en las labores de extinción. El Gobierno de Aragón, que llegó a solicitar la declaración de zona gravemente afectada para seis municipios de Huesca, se personó también como acusación particular en la causa, al considerar que se trataba del incendio más grave desde el de 1994.

Para cualquier titular de coto que conozca la sierra de San Juan de la Peña, el dato de hectáreas calcinadas se traduce en algo muy concreto: zonas de querencia de corzo y jabalí reducidas a ceniza, vegetación de ribera arrasada y encames que necesitarán temporadas enteras para recuperar la cobertura vegetal que sostenía a conejo y perdiz. El fuego llegó a amenazar el entorno del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña, uno de los espacios de mayor valor natural del Pirineo oscense. FARCAZA no ha difundido todavía una cuantificación técnica de cotos afectados, especies o infraestructuras cinegéticas dañadas, un dato que previsiblemente se incorporará al procedimiento judicial conforme avancen los peritajes. Hasta que exista ese balance técnico, conviene evitar cifras cerradas sobre el alcance real del daño cinegético.

Qué cambia para FARCAZA al ser acusación popular

La acusación popular es una figura propia del proceso penal español que permite a cualquier ciudadano o entidad ejercer la acción penal sin necesidad de ser la parte directamente ofendida por el delito. El artículo 125 de la Constitución reconoce ese derecho, y el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la acción penal es pública y que todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla con arreglo a la ley. En términos prácticos para un lector que no maneja jerga judicial: significa que FARCAZA puede personarse en la causa, proponer diligencias de investigación, acceder a las actuaciones y formular peticiones procesales, aunque la federación en sí misma no haya sufrido un perjuicio patrimonial directo en sus propios terrenos.

Eso la distingue de la acusación particular, que ejercen quienes alegan haber sufrido directamente el delito o sus consecuencias y pueden acreditar esa condición dentro del procedimiento. Una sociedad de cazadores que demuestre daños concretos en un coto, en instalaciones o en derechos de aprovechamiento podría situarse en esa posición procesal distinta a la de la federación. El Gobierno de Aragón, de hecho, se personó como acusación particular por considerar que se trataba del incendio más grave desde 1994. Formalizar la personación popular no equivale a que esté definitivamente admitida ni anticipa responsabilidad alguna: su alcance dependerá de la resolución del juzgado instructor, que es quien decide si la entidad acredita un interés legítimo en la causa.

El paso de FARCAZA no es inédito en el mundo cinegético federado. La Federación de Caza de Castilla-La Mancha lleva años ejerciendo la acusación popular en causas por furtivismo contra cotos federados, una práctica que mantiene de forma habitual y que incluso le ha permitido, en algunos procedimientos, solicitar penas mayores para los infractores al considerarlos reincidentes. También la Federación Extremeña de Caza (Fedexcaza) y la Fundación Artemisan se han personado como acusación popular en causas por furtivismo, como ocurrió en un caso con cuatro detenidos en la provincia de Badajoz. Lo singular del caso aragonés es la escala del siniestro y que, por primera vez, una federación de caza se persona en un procedimiento por un incendio forestal de esta magnitud en la comunidad.

Una investigación todavía abierta, sin autoría esclarecida

FARCAZA habla en su comunicado de una actuación «supuestamente» intencionada, una cautela que conviene mantener mientras la causa sigue su curso. El último informe de la Guardia Civil descarta un origen natural del fuego y apunta como causa probable la aplicación directa de una llama sobre combustible natural, según ha trascendido de la investigación judicial. Un joven de 28 años que trabajaba en las obras de acondicionamiento de la carretera A-132 fue detenido como presunto implicado, aunque la Audiencia Provincial de Huesca acordó después su libertad provisional al considerar que el origen del incendio no estaba suficientemente justificado a partir de un informe preliminar que el propio tribunal calificó de escueto.

La libertad provisional no cierra la investigación ni determina por sí misma la inocencia o culpabilidad del investigado. Mientras no exista una resolución firme, rige plenamente su presunción de inocencia. La personación de FARCAZA tampoco permite anticipar si habrá acusación formal, juicio o condena: la causa deberá determinar, con las garantías procesales que exige cualquier investigación penal, qué ocurrió realmente en Santa María de la Peña.

Qué pueden esperar los cotos afectados

La recuperación cinegética del terreno dependerá de la intensidad del fuego en cada zona, de la vegetación afectada, de la disponibilidad de agua y alimento para la fauna, del grado de erosión y de las decisiones que adopte la Administración. En Aragón, la actividad cinegética se rige por la Ley de Caza autonómica y por el Plan General de Caza aprobado para cada temporada, que contempla la posibilidad de modificar los periodos hábiles por motivos de conservación cuando existan razones vinculadas a la protección de especies o de espacios naturales, mediante resolución del director del servicio provincial competente en caza. Esa vía normativa existe, pero no se ha localizado hasta ahora una resolución específica dictada para el perímetro de Peñas de Riglos, por lo que no puede darse por hecho que exista ya una restricción cinegética particular en esa zona.

Conviene además no confundir las limitaciones cinegéticas con las restricciones de acceso al monte. Estas últimas pueden responder a la propia emergencia, a trabajos forestales de restauración, al riesgo de desprendimientos en laderas calcinadas o a medidas de protección civil, y no deben darse por supuestas sin una orden administrativa concreta. Los titulares de los cotos afectados necesitarán conocer qué decisiones se han adoptado sobre su terreno, durante cuánto tiempo estarán vigentes y cómo condicionan sus planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Este debate enlaza con lo que ya analizó Cazaflix sobre las restricciones que la normativa impone a la caza en montes incendiados, un asunto en el que el abogado especializado en derecho cinegético Jaime Valladolid sostiene que la legislación limita precisamente la actividad cinegética en el momento en que podría ayudar a la gestión del ecosistema tras el fuego. También puede resultar útil la guía de Cazaflix sobre cómo actuar cuando un incendio alcanza un coto de caza, pensada para ordenar la documentación, comunicar daños y no interferir con los equipos de extinción.

FARCAZA vincula además su implicación judicial con el reconocimiento que recibió este año, cuando el Gobierno de Aragón le concedió el Premio Aragón Medio Ambiente 2026 por su modelo de gestión cinegética orientado a la conservación de hábitats y especies. La entidad, que representa a más de 28.000 cazadores federados en la comunidad, ya había reaccionado a los incendios del verano con una bolsa solidaria para ayudar a los federados cuyos cotos quedaron arrasados por las llamas. El siguiente paso será conocer si el juzgado admite definitivamente la personación de la federación y qué diligencias se incorporan a la causa, mientras las sociedades afectadas empiezan a cuantificar sus pérdidas sobre un monte que tardará años en devolver la caza que tenía antes del fuego.