La normativa que regula la actividad cinegética tras los incendios forestales deja a la caza fuera de los terrenos afectados precisamente en un momento en el que puede desempeñar un papel relevante en la gestión del ecosistema. Así lo sostiene el abogado especializado en derecho cinegético Jaime Valladolid en un análisis publicado en las páginas de Jara y Sedal, donde examina cómo la legislación vigente restringe la actividad cinegética tras el paso del fuego.
Según explica el jurista, la normativa prioriza la regeneración de los montes mediante la prohibición de determinadas actividades, pero, al mismo tiempo, ignora el papel preventivo y de restauración que puede desempeñar la gestión cinegética.
La Ley de Montes marca el punto de partida
El análisis recuerda que el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, obliga a las comunidades autónomas a preservar el carácter forestal de los terrenos incendiados. Entre otras medidas, prohíbe el cambio de uso forestal durante un mínimo de 30 años y limita aquellas actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que determine cada comunidad autónoma. A partir de esa base legal, la mayoría de las normativas autonómicas establecen restricciones temporales a la práctica de la caza con el objetivo de favorecer la recuperación de la fauna y del monte.
Jaime Valladolid repasa cómo numerosas comunidades autónomas contemplan limitaciones específicas. En Castilla-La Mancha, la Ley de Caza prohíbe la actividad durante los llamados «días de fortuna», entre los que se incluyen los incendios forestales, y permite además la suspensión temporal de la caza por motivos de interés público o recuperación ambiental.
Situaciones similares se recogen en la legislación de la Comunidad de Madrid, Cantabria, Aragón, Murcia, Extremadura, Andalucía y Asturias, donde las administraciones pueden restringir o suspender el aprovechamiento cinegético para favorecer la regeneración del monte o proteger la fauna.

Cataluña y Castilla y León aplican algunas de las restricciones más severas
El abogado destaca algunos casos especialmente llamativos. En Cataluña, la normativa impide cazar durante toda la temporada hábil en terrenos afectados por incendios ocurridos desde el 1 de enero del año anterior. Además, la prohibición se extiende a los enclaves no quemados de menos de 250 hectáreas situados dentro del perímetro del incendio y también puede aplicarse cuando un municipio alcanza el nivel de peligro extremo de incendio forestal.
En Castilla y León, la suspensión del aprovechamiento cinegético en montes incendiados se produce de forma automática durante cinco años y sin derecho a compensación, aunque la administración puede levantarla de forma excepcional cuando se demuestre que la actividad resulta compatible con la regeneración del monte.
El análisis de Jaime Valladolid señala que Galicia cuenta con una de las regulaciones más coercitivas. La legislación gallega prohíbe los aprovechamientos y la repoblación cinegética en terrenos quemados desde la fecha del incendio hasta el 31 de diciembre posterior al cumplimiento de tres años, salvo autorización expresa del órgano competente y previo informe favorable de la administración forestal.
Además, recuerda que en agosto del pasado año, tras la ola de incendios registrada en la provincia de Orense, la Xunta prohibió la actividad cinegética en ese territorio.
Un debate sobre el papel de la caza en la recuperación del monte
En su artículo, Jaime Valladolid sostiene que la legislación vigente criminaliza la caza al excluirla de los terrenos incendiados sin tener en cuenta, según defiende, su función como herramienta de prevención y de restablecimiento de los ecosistemas afectados por el fuego.
El jurista considera que estas limitaciones dejan al campo sin uno de sus instrumentos de gestión precisamente cuando, a su juicio, más podría contribuir a la recuperación del medio natural.
