Castilla y León suprime el permiso nominativo para usar visores térmicos

Desde el 22 de octubre ya no hace falta una autorización específica del coto para usar térmicos y nocturnos, aunque siguen las mismas restricciones de especie, modalidad y horario

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Llevar un visor térmico al rececho o a una espera de jabalí en Castilla y León acaba de dejar de implicar un papeleo adicional. La Junta ha retirado, a través de una modificación publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autorización nominativa que desde finales de septiembre debía expedir el titular del coto o su representante legal para que un cazador pudiera transportar, tener y emplear estos dispositivos durante la acción de caza. El cambio entra en vigor este jueves, 22 de octubre, y afecta a quienes ya cazan con derecho reconocido en el terreno correspondiente, según detalla Jara y Sedal.

Qué cambia realmente la Orden AGR/1091/2026

La Orden AGR/1091/2026, de 16 de octubre, modifica la regulación aprobada apenas unas semanas antes, el 25 de septiembre, mediante la Orden AGR/962/2026. Aquella primera norma, publicada en el BOCYL el 29 de septiembre, había sido la que por primera vez permitía el uso de visores con convertidor o amplificador de imagen electrónico —entre ellos los térmicos— en determinadas modalidades de caza mayor, una tecnología que hasta entonces estaba prohibida en la comunidad. Pero aquel primer texto obligaba a cada cazador a llevar encima, además de su licencia y su documentación ordinaria, un documento individual ajustado a un modelo oficial, vinculado a un terreno concreto y firmado por el titular cinegético. La Consejería ha justificado la supresión de ese trámite argumentando que la Ley de Caza de Castilla y León ya reconoce el derecho a cazar en un terreno tanto al titular cinegético como a las personas por él autorizadas, por lo que pedir un segundo papel específico para el dispositivo se consideraba redundante. En la práctica, el cazador que ya tiene derecho a estar en ese coto no necesitará otro permiso aparte para usar el térmico o el nocturno dentro de los supuestos que la norma permite. Lo que desaparece es solo ese documento adicional: ni se amplían las especies, ni las modalidades, ni los horarios en los que estos equipos pueden encenderse.

Los visores montados en el rifle, solo en esperas nocturnas de jabalí

Conviene no confundir la eliminación del papeleo con una liberalización del uso de estos aparatos. La Orden AGR/962/2026 distingue con precisión entre observar con un dispositivo separado y llevarlo acoplado al arma, y esa distinción sigue intacta. Entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, los visores térmicos y nocturnos pueden emplearse en rececho y en aguardo o espera de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, pero durante la acción de caza deben permanecer separados del arma: sirven para observar, localizar e identificar la pieza, no para disparar con ellos montados en el rifle. La excepción, la única, es el jabalí en aguardo o espera fuera de ese horario diurno. Ahí sí se permite que el dispositivo vaya acoplado o montado en el arma durante toda la acción nocturna, algo que convierte la espera de jabalí en la modalidad estrella para quienes llevan tiempo pidiendo esta herramienta por el crecimiento de las poblaciones y los daños agrícolas asociados. Fuera de ese supuesto muy concreto, intentar cazar corzo o ciervo con el visor puesto en el rifle sigue siendo una infracción, tal y como ya ha comprobado la Guardia Civil en algún operativo contra el furtivismo en León este mismo otoño, donde se intervino un monocular térmico a un cazador sorprendido en un rececho de corzo.

Lo que permanece prohibido: caza menor, cabra montés y rebeco

La norma excluye de forma expresa tres bloques completos. Primero, cualquier modalidad de caza menor, sin excepciones por especie. Segundo, la caza de la cabra montés y el rebeco, al margen de la modalidad en que se practique. Y tercero, con independencia de la especie, las monterías, los ganchos y las modalidades al salto y en mano. Es decir, estos dispositivos no tienen cabida en una batida colectiva ni en una jornada de menor, por mucho que el cazador disponga del equipo y esté en un terreno donde sí se autoriza su uso para otras especies y modalidades. La orden tampoco relaja las cautelas de seguridad e identificación. Se mantiene de forma literal la prohibición de disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen que ofrece el aparato: antes de apretar el gatillo, el cazador debe identificar visualmente la especie y comprobar que el ejemplar cumple las condiciones de su autorización de caza, incluidas las relativas a edad o sexo cuando la especie lo exija. Fuera de los horarios y supuestos permitidos, los equipos deben llevarse apagados y guardados en sus fundas, y si viajan en un vehículo a motor tienen que quedar fuera del alcance inmediato tanto del conductor como de los pasajeros.

Un paisaje normativo distinto según la comunidad autónoma

Lo que ocurre en Castilla y León no puede trasladarse sin más a otras regiones, porque la caza es una competencia transferida y cada comunidad regula estos dispositivos a su manera. No existe una norma única a nivel estatal: la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye entre los métodos prohibidos los visores con convertidor o amplificador electrónico de imagen para el tiro nocturno, y a partir de ese marco general cada comunidad desarrolla su propia regulación mediante leyes de caza, reglamentos y órdenes específicas. Una autorización concedida en Castilla y León, por tanto, no puede aplicarse automáticamente en otro territorio, y las condiciones pueden variar según la temporada, la especie y el motivo de la actuación.

De la petición del sector a la simplificación del trámite

La secuencia de los últimos meses explica el recorrido de esta norma. Antes del verano, la Junta había anunciado su intención de abrir la puerta a esta tecnología como respuesta a una demanda histórica del sector agrario y cinegético para frenar los daños de jabalí en cultivos y los accidentes de tráfico asociados a sus poblaciones. En septiembre llegó la Orden AGR/962/2026, que por primera vez convertía en legal lo que hasta entonces la propia ley autonómica prohibía, pero con ese permiso nominativo que muchos cazadores desconocían y que exigía trámite firmado para cada coto, tal y como ya explicó entonces Cazaflix al detallar la orden original. Ahora, apenas tres semanas después, la Orden AGR/1091/2026 retira ese papel adicional sin tocar el fondo de la regulación. Para el cazador que sale al monte, el mensaje es sencillo: desde este jueves ya no necesita un documento extra para el térmico o el nocturno si tiene derecho a cazar en ese terreno, pero sigue obligado a respetar al milímetro la especie, la modalidad y el horario en los que la ley permite encender el aparato. La Junta ha quitado un trámite, no ha cambiado las reglas del juego en el campo.