Castilla-La Mancha ha publicado en el DOCM del 31 de agosto la Orden 122/2026, que establece las bases de unas ayudas para prevenir los daños del conejo de monte en cultivos. La Consejería de Desarrollo Sostenible las limita a parcelas situadas en comarcas declaradas en emergencia cinegética temporal. El texto completo puede consultarse en la Orden 122/2026, clave para agricultores y gestores que buscan financiación para medidas preventivas.
Son bases, no convocatoria: el plazo se abrirá cuando se publique la resolución de convocatoria y su extracto en el DOCM y la base estatal, y será de un mes. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Junta (www.jccm.es), de forma obligatoria por vía telemática en el caso de personas jurídicas, y solo se admite una por solicitante. La ayuda cubrirá el 70% del gasto elegible con un tope subvencionable de 14.500 euros por solicitud, lo que deja un máximo teórico de 10.150 euros.
En la práctica, se financiarán vallados con malla conejera, protectores individuales de leñosas y la eliminación de majanos. La administración anticipará automáticamente el 50% de la ayuda concedida sin exigir aval, un balón de oxígeno para arrancar obra. Conviene recordar que son medidas preventivas y no indemnizaciones: el objetivo es evitar mordisqueos y destrozos antes de que lleguen al cultivo.
Qué actuaciones financia la Junta y con qué límites
El vallado subvencionable exige malla conejera de triple torsión con luz igual o inferior a 31 milímetros, alambre de al menos 1 milímetro, enterrado 30 centímetros como mínimo, altura mínima de 70 centímetros y anclajes correctos al terreno. El Anexo I fija un precio máximo elegible de hasta 3 euros por metro lineal para adquisición e instalación, por lo que los presupuestos deberán detallar metros y conceptos sin ambigüedades.

También se apoya la colocación de protectores o tutores individuales en plantaciones leñosas, con tubos o mallas plásticas rígidas y altura suficiente para impedir el ramoneo del conejo. Aquí el coste máximo elegible es de 0,80 euros por unidad, incluyendo material y colocación. Traducido al campo: olivar nuevo, pistacho, almendro o viña pueden proteger marras y brinzales con cargo a la ayuda siempre que estén en las zonas habilitadas.
La tercera línea es la eliminación de majanos, esas acumulaciones de tierra o piedra que sirven de refugio y multiplican el problema en riberas y linderos. La orden admite hasta 200 euros por unidad eliminada. Importante para no perder la subvención: ninguna actuación es elegible si se ejecuta antes del levantamiento del acta de no inicio; hay que comunicar el comienzo con 20 días hábiles de antelación para que la administración documente el estado previo.
Quién puede pedirlas y dónde hay que mirar el mapa
Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad, siempre que cumplan los requisitos generales de subvenciones, estén al corriente y tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas las parcelas objeto de actuación. Se aplica el régimen de minimis agrícola: el límite acumulado es de 50.000 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años, e incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
El ámbito no es toda Castilla-La Mancha, sino las comarcas declaradas de emergencia cinegética temporal por daños de conejo mediante resolución anual. Solo las parcelas ubicadas dentro de esas delimitaciones pueden optar a la ayuda. Además, quedan excluidos los recintos con uso SIGPAC PA, PR y PS —pasto con arbolado, pasto arbustivo y pastizal— por no tratarse de cultivos agrícolas en sentido estricto.
Para llegar con los deberes hechos conviene reunir ya la PAC o el REA donde figuren las parcelas, un presupuesto o factura proforma detallado por metros de vallado, unidades de protector o majanos a eliminar y, si procede, la documentación que puntúa en la priorización. La orden valora la cercanía a carreteras, fotovoltaicas, humedales, vías pecuarias y cauces secos hasta 20 puntos, e incorpora factores de igualdad hasta 10 puntos, aplicando además coeficientes por despoblación de 0,40, 0,30 y 0,20.
Plazos, ejecución y pagos: el calendario del expediente
El reloj arrancará cuando la Junta publique la convocatoria y su extracto en el DOCM y en la base de datos estatal; desde ese día habrá un mes para registrar la solicitud. Mientras tanto, el texto íntegro de las bases está disponible en el DOCM y conviene leerlo con calma para ajustar medidas, unidades y precios al Anexo I. Las personas jurídicas deberán tramitar obligatoriamente en la sede electrónica y el resto también puede hacerlo en línea.
Una vez concedida, la inversión deberá ejecutarse entre 6 y 12 meses desde la notificación de la resolución, un margen razonable para organizar obra civil y suministros. La justificación se presenta en los 15 días siguientes al vencimiento de ese plazo, con memoria técnica y facturas que acrediten unidades y precios elegibles según el Anexo I. No hay ayuda para trabajos hechos antes del acta de no inicio, así que la planificación previa es clave.
La administración anticipará el 50% de la ayuda concedida sin exigir aval tras la resolución, una inyección que facilita arrancar vallas y protectores en cuanto llegue el visto bueno. Estas bases encajan con la estrategia regional de manejo cinegético y agrícola ya conocida por los cazadores, marcada por la Orden de Vedas 2026/27 y por medidas económicas que la Junta reivindica como apoyo al medio rural, como recogimos en este balance del impacto de la caza.
