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La nueva Ley de Caza de Madrid ya es oficial: estas son las principales prohibiciones reglas que establece a partir de ahora

Dos cazadores.

Dos cazadores. © Ángel Vidal

La Comunidad de Madrid ya cuenta con una nueva Ley de Caza y Pesca. Se trata de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 7 de julio de 2026, una norma que regula por primera vez de forma integrada la actividad cinegética y la pesca continental en la región.

En materia de caza, el texto establece un amplio catálogo de obligaciones, limitaciones y prohibiciones que afectan tanto a los cazadores como a titulares de cotos, organizadores de cacerías, granjas cinegéticas y responsables de aprovechamientos. Pero, además, la ley fija un régimen sancionador específico para quienes incumplan esas normas.

Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves. Las primeras pueden acarrear multas de 200 a 1.000 euros; las graves, de 1.001 a 10.000 euros; y las muy graves, de 10.001 a 80.000 euros. En determinados casos, además, la sanción puede incluir la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo que puede alcanzar los cinco años.

Las sanciones previstas por la nueva ley

La nueva norma madrileña establece tres niveles de infracción en materia cinegética.

Las infracciones leves se sancionan con multa de 200 a 1.000 euros. Además, la Administración puede acordar la retirada de la licencia de caza e inhabilitar al infractor para obtenerla durante un plazo igual o inferior a un año.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 1.001 a 10.000 euros. En estos casos, también puede acordarse la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un periodo de un año y un día a tres años.

Las infracciones muy graves son las más severas. La ley prevé para ellas multas de 10.001 a 80.000 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de tres años y un día a cinco años.

Además, la sanción puede ir acompañada de medidas accesorias, como la suspensión de la actividad cinegética en un coto, la extinción de la constitución del acotado, la suspensión de autorizaciones o la imposición de medidas correctoras cuando se hayan producido daños sobre las poblaciones cinegéticas o sus hábitats.

© Israel Hernández

Las prohibiciones que pueden ser infracciones muy graves

Entre las conductas más duramente castigadas por la nueva ley se encuentran aquellas que afectan de forma más intensa a la seguridad, a la gestión de las especies o al control administrativo de la actividad cinegética.

La norma considera infracción muy grave, por ejemplo, celebrar una cacería colectiva sin autorización, cuando esta sea obligatoria. En este grupo entrarían monterías, ganchos o batidas que se organicen al margen de la autorización administrativa exigida.

También se considera muy grave cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso en terrenos cinegéticos. La ley incluye asimismo entre las infracciones de máxima gravedad el empleo de artes, medios o métodos no homologados cuando con ellos se haya capturado algún animal.

Otra conducta especialmente sancionada es la captura ilegal de piezas de caza cuyo valor alcance o supere los 5.000 euros, según la valoración que determine la Administración. En esos casos, el infractor se expone al tramo más alto del régimen sancionador.

La norma también castiga como muy grave la comercialización de especies cinegéticas cuya venta esté prohibida, la cría de híbridos en granjas cinegéticas y la realización de sueltas o repoblaciones de especies exóticas invasoras sin autorización expresa.

Estas infracciones son las que pueden acarrear las consecuencias más duras: multas de hasta 80.000 euros y hasta cinco años sin licencia de caza.

Las prohibiciones que pueden ser infracciones graves

El bloque más amplio del régimen sancionador es el de las infracciones graves. Aquí se incluyen buena parte de las conductas que afectan directamente al ejercicio diario de la caza.

Una de ellas es cazar en zonas de seguridad, terrenos vedados, terrenos urbanos o lugares donde esté prohibido hacerlo, salvo que exista una autorización expresa. También se considera grave emplear armas a distancias inferiores a las establecidas por la ley o disparar hacia zonas de seguridad, núcleos urbanos, edificaciones o instalaciones cuando puedan ser alcanzadas.

La ley también sanciona como grave cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en terrenos cinegéticos o vedados en periodos, días u horarios no hábiles, salvo autorización. En la misma línea, se incluye la caza desde aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones, o servirse de ellos como medio de ocultación.

Un cazador apunta con su escopeta. © Israel Hernández

Otro bloque importante afecta a los medios y dispositivos. La norma prohíbe, con carácter general, el uso de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar blancos, así como visores térmicos o de visión nocturna para tiro nocturno, salvo las excepciones expresamente previstas para determinados aguardos o esperas de caza mayor. También se prohíbe el uso de silenciadores o supresores de sonido y el uso de drones como dispositivo auxiliar de caza sin autorización.

Igualmente, pueden encajar como infracciones graves el uso o tenencia durante la caza de procedimientos o medios no permitidos, el incumplimiento de cupos de captura o normas de precintado, la realización de controles poblacionales sin autorización o el incumplimiento de las condiciones establecidas en una autorización administrativa.

En las cacerías colectivas, la ley también castiga como grave el incumplimiento de las medidas de seguridad o de las condiciones establecidas para monterías, ganchos, batidas y otras modalidades colectivas.

Además, se sancionan como graves actuaciones como capturar o apropiarse de piezas vivas, crías o huevos sin autorización; incumplir las normas sobre repoblaciones o sueltas; incumplir obligaciones relativas al transporte de piezas de caza; alterar señalizaciones de terrenos cinegéticos, vedados o zonas de seguridad; o impedir o dificultar la labor de los agentes de vigilancia e inspección.

Estas infracciones pueden suponer multas de hasta 10.000 euros y la retirada de la licencia de caza durante un periodo de hasta tres años.

Las prohibiciones que pueden ser infracciones leves

La ley también recoge infracciones leves, que aunque tienen sanciones inferiores, pueden acabar suponiendo multas de hasta 1.000 euros y la retirada de la licencia durante un periodo de hasta un año.

Entre ellas figura incumplir condiciones de modalidades de caza permitidas, siempre que ese incumplimiento no esté tipificado como grave o muy grave. También se sancionan como leves determinados incumplimientos de medidas de seguridad cuando no alcancen la gravedad de otros supuestos.

Una de las conductas incluidas en este bloque es recorrer o cruzar una zona de seguridad u otras zonas con restricciones llevando armas desenfundadas y listas para su uso, pero sin llegar a utilizarlas, salvo autorización expresa.

También se considera leve cazar en día inhábil dentro del periodo hábil de caza, superar el número máximo de perros, aves de cetrería o hurones permitido para cada modalidad, incumplir prescripciones generales sobre estos animales auxiliares o transitar con perros cuando no se esté cazando sin que estén controlados por su cuidador.

Un cazador durante una batida. © Carlos Vignau

La ley incluye además como infracción leve emplear armas accionadas por aire u otros gases comprimidos, usar o poseer munición con plomo en lugares donde no esté permitido, tener o comercializar medios prohibidos para la caza sin autorización y abandonar en el medio natural vainas, casquillos, utensilios, elementos o materiales que porte el cazador.

Otro supuesto sancionable es no acreditar ante los agentes la licencia, permiso, autorización u otra documentación necesaria, siempre que el cazador sí sea titular de ella.

Prohibiciones específicas durante la práctica de la caza

Más allá del régimen sancionador, la ley recoge numerosas prohibiciones concretas durante la práctica cinegética.

Entre ellas se encuentra cazar en días de fortuna, es decir, aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

También se prohíbe cazar especies de caza menor en días de nieve cuando esta cubra de forma continua el suelo, salvo determinadas excepciones para aves acuáticas desde puestos fijos, palomas torcaces y zorzales en pasos y otras aves migratorias en sus vuelos de desplazamiento. En caza mayor, la prohibición se aplica cuando la nieve cubra de forma continua el suelo con una capa media superior a quince centímetros en la zona a montear, salvo en cacerías colectivas de jabalí.

La ley prohíbe igualmente disparar cuando no se haya reconocido la especie o cuando no se distinga la edad y sexo del ejemplar, siempre que la autorización de caza esté condicionada a esas características.

También queda prohibido abandonar en el medio natural vainas, casquillos de munición y otros materiales, recoger huevos, pollos o crías de especies de caza, alterar vivares, nidos, madrigueras u otros lugares de cría o refugio, transportar armas en tractores o maquinaria agrícola durante labores agropecuarias y cazar durante el pastoreo.

En terrenos ajenos se prohíbe chantear la caza, atraerla de terrenos colindantes o cazar en retranca en terrenos cinegéticos ajenos al que se está celebrando la cacería, dentro de las distancias fijadas por la ley.

Prohibiciones por especies y modalidades

La ley también establece restricciones concretas para determinadas modalidades y especies.

En la caza de liebre con galgo, únicamente se pueden utilizar perros de dicha raza en un número máximo de dos, con la excepción prevista para el entrenamiento o tutelaje de galgos jóvenes. Además, queda prohibido el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores.

También se prohíbe disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecución.

En la caza de palomas y tórtolas, la norma prohíbe disparar a menos de mil metros de palomares con fines comerciales debidamente señalizados, así como en sus bebederos habituales. También prohíbe disparar a palomas mensajeras, deportivas o buchonas que lleven marcas reglamentarias y en un radio de doscientos metros de palomares domésticos en explotación.

Dos cazadores. © Shutterstock

En caza mayor, durante monterías, ganchos o batidas, los rehaleros, conductores de perros atraillados y perreros no pueden portar armas de fuego de caza ni arcos, aunque sí pueden portar armas blancas para rematar piezas heridas. Además, durante la práctica de cualquier modalidad de caza mayor no se permite el empleo de cartuchos de perdigones.

Decomiso de armas, medios y piezas de caza

La sanción económica no es la única consecuencia posible. La nueva ley también contempla el decomiso de medios de caza no permitidos, de medios legales utilizados para cometer una infracción y de las piezas de caza vivas o muertas obtenidas mediante la acción infractora.

En el caso de armas decomisadas, la ley prevé su depósito en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda. En cuanto a medios ilegales, la norma permite su destrucción si así lo determina la resolución del expediente sancionador.

Por tanto, el incumplimiento de la nueva normativa cinegética madrileña no solo puede traducirse en multas de hasta 80.000 euros, sino también en la pérdida temporal de la licencia, la suspensión de autorizaciones, la intervención de medios de caza y la adopción de medidas accesorias sobre cotos, granjas o aprovechamientos.

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