La Audiencia Provincial de La Rioja, con sede en Logroño (La Rioja), ha confirmado el archivo de una denuncia presentada por el propietario de un perro que fue recogido por una protectora, esterilizado, reidentificado con un nuevo microchip y ofertado en adopción. Según la sentencia, el tribunal no aprecia delito penal en esos actos, aunque el auto no ha sido localizado todavía en bases públicas para su consulta directa.
El núcleo del caso enfrenta dos realidades: la del dueño que había denunciado la pérdida y la actuación de una entidad que, tratándolo como extraviado, aplicó su protocolo interno. La Ley 7/2023 define la «esterilización» como un procedimiento clínico realizado por veterinarios colegiados, y su artículo 51 permite que una protectora figure como titular inicial en una identificación, con transmisión posterior, lo que abre un terreno delicado cuando la entidad animalista dice que el microchip original no existe o no puede leerse.
Esto sume en una grave inseguridad a los dueños de perros, puesto que denunciar de inmediato la pérdida, avisar al ayuntamiento y a las protectoras de la zona no garantiza que vaya a recuperar a su animal si este llega a las instalaciones de una entidad animalista. Especialmente si el dueño es cazador. Ya son decenas los casos denunciados en España por cazadores a los que protectoras animalistas han puesto trabas para devolverles a sus animales bajo la excusa de que «no tenían microchip» cuando llegaron.
Qué ha dicho la Audiencia y por qué importa
Según el contenido que ha trascendido, la Audiencia Provincial habría confirmado el archivo al no apreciar indicios de maltrato animal en la cadena de actuaciones: recogida como extraviado, esterilización clínica por profesional y colocación de un microchip adicional para su adopción.
Conviene recordar que los delitos contra los animales están hoy en el Título XVI bis del Código Penal, y la punición exige encajar los hechos en tipos concretos. La conclusión práctica es clara: cuando un perro ingresa como hallado y no se logra vincular con su titular, los actos veterinarios habituales de las protectoras pueden no traspasar el umbral penal, aunque puedan ser discutibles en el plano administrativo, ético o civil.
Como decimos, esto deja al propietario en una situación de indefensión: la protectora tiene carta blanca para avanzar en procesos de esterilización y adopción en cuanto el perro entra en sus instalaciones sin que un juez vea delito en ello. De ahí la necesidad de reformar la ley para que las protectoras de verdad no puedan obviar (voluntaria o involuntariamente) que el perro tiene dueño y lo está buscando.
El agujero operativo de la Ley 7/2023 con la identificación
La Ley 7/2023, de derechos y bienestar animal, quiso ordenar la identificación. Su artículo 51 fija que un veterinario habilitado identifica y que, en la primera alta, el titular puede ser una persona criadora registrada, una protectora o una administración, con posterior cesión a otra persona. Sobre el papel suena ordenado; en la práctica, abre la puerta a que protectoras irresponsables con animadversión hacia los cazadores eviten devolverle los perros a sus dueños de forma impune.
Si un perro entra en custodia como extraviado, aunque tenga microchip y su pérdida esté denunciada, las entidades animalistas tienen carta blanca para su reidentificación y para tramitar una adopción, a menudo exigiendo la esterilización como condición estándar. Ahí la ley estatal deja demasiados grises.

