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Castilla y León cambia las normas y la visión nocturna y térmica deja de ser ilegal para cazar

Un cazador usa un monocular térmico Nocpix.

Un cazador usa un monocular térmico Nocpix. © Israel Hernández

La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL nº 189/2026 (29/09/2026) la ORDEN AGR/962/2026 (BOCYL-D-29092026-189-13), que entra en vigor mañana y regula el transporte, la tenencia y el empleo de visores con convertidor o amplificador de imagen, incluidos los térmicos, como dispositivos auxiliares de caza conforme a la Ley 4/2021. La norma aclara cuándo y cómo puede usarse esta tecnología hasta ahora prohibida en recechos y aguardos.

De día, entendiendo el horario entre una hora antes del orto y una hora después del ocaso, se permite su uso para jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, en rececho y en aguardo/espera, con una condición clave: durante la acción de caza no pueden ir acoplados ni montados en el arma. Dicho claro, pueden emplearse para observación e identificación, pero no para apuntar con el arma.

La excepción llega con el jabalí en aguardos nocturnos: fuera de ese tramo de luz, se autoriza el empleo de estos dispositivos estén o no montados en el arma. Así que sí, los visores térmicos pasan a ser legales para esperas. La orden no cambia días hábiles, cupos ni especies cazables de la temporada; solo regula el uso de estos dispositivos auxiliares y sus condiciones prácticas.

Qué permite y qué no permite la Orden

En horario diurno (±1 hora respecto a orto y ocaso) y en rececho o aguardo/espera de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, pueden transportarse, llevarse y emplearse estos monoculares o binoculares siempre sin montarlos en el arma durante el disparo. Traducido al campo: sirven para ver y confirmar la pieza y las condiciones, pero el tiro debe realizarse con óptica convencional.

Para el jabalí en espera nocturna, la Junta abre la puerta al uso completo: se admite el empleo de visores nocturnos y térmicos también montados en el arma.

Quedan fuera de juego tres bloques: cualquier modalidad de caza menor, la cabra montés y el rebeco; y, por modalidades, las monterías, los ganchos y la caza al salto o en mano sobre cualquier especie. Es decir, no es posible usar visores nocturnos ni térmicos en batidas colectivas ni en menor. Si buscas afinar el rececho del ciervo en celo, puede ser útil esta guía práctica sobre cazar ciervos en berrea con reclamo.

Requisitos para el cazador y el titular del coto

El empleo de estos dispositivos durante la acción de caza exige una autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, conforme al modelo disponible en el apartado Caza de la web de la Junta. Esta autorización es la llave operativa y debe tramitarse antes de salir al puesto.

Además, no se puede disparar basándose únicamente en la señal térmica o en la imagen del dispositivo. Antes del tiro hay que identificar la especie y, cuando proceda, la edad y/o el sexo, y comprobar que encaja con la autorización concedida, tal y como exige el art. 50.a) 4º de la Ley 4/2021. En la práctica, supone tomarse el tiempo de confirmar la pieza con certeza.

Fuera de los supuestos y horarios autorizados, los dispositivos deberán ir apagados y en su funda. Si se transportan en vehículo a motor, deben permanecer fuera del alcance inmediato del conductor y los pasajeros. Para quienes revisan equipo y balística de sus recechos, esta referencia sobre cartuchos modernos para cazar en España puede ayudar a conjuntar óptica y munición.

Sanciones, controles poblacionales y entrada en vigor

El incumplimiento del régimen establecido puede constituir infracción administrativa conforme a los artículos 84.17 y 85.19 de la Ley 4/2021. La orden también deja claro que lo dispuesto puede quedar sin efecto cuando existan resoluciones específicas de controles poblacionales, emergencias cinegéticas o autorizaciones excepcionales dictadas al amparo de los artículos 52, 69 y 71 de la Ley 4/2021. En esos casos, mandan las condiciones particulares de cada resolución.

La ORDEN AGR/962/2026 entra en vigor el 30/09/2026. El texto íntegro puede consultarse en la disposición completa en el BOCYL. Antes de planificar aguardos con visor para jabalí, conviene coordinar con el titular del coto y la guardería para tramitar la autorización nominativa y ajustar el uso responsable a lo que marca la ley.

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