Organizar una tirada al plato entre amigos en una finca rústica es una posibilidad contemplada por la normativa española a través de los llamados campos de tiro eventuales. Eso sí, su instalación requiere cumplir una serie de requisitos técnicos y administrativos regulados en el Reglamento de Armas.
Según establece el artículo 152 del Real Decreto 137/1993, un campo de tiro eventual es aquel destinado a la realización de prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro con armas de las categorías 2.ª y 3.ª en fincas o terrenos rústicos. Para ello será imprescindible contar con la autorización de los titulares de las parcelas donde se vaya a desarrollar la actividad.
Además, la superficie deberá estar debidamente acotada mediante vallas fijas o móviles y señalizada con carteles de prohibición de paso. La Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad correspondiente será la encargada de comprobar el cumplimiento de los requisitos y autorizar finalmente su instalación.
La solicitud puede realizarse presencialmente o a través de la sede electrónica de la Guardia Civil. En caso de querer celebrar una competición durante la veda, también será necesaria la autorización previa del delegado o subdelegado del Gobierno de la provincia.
La documentación necesaria
Junto al modelo normalizado de solicitud habrá que aportar una fotocopia del DNI, el justificante del abono de la tasa correspondiente y un informe detallado sobre el lugar de instalación, la actividad prevista, la fecha de celebración, los participantes, las armas que se utilizarán y las medidas de seguridad adoptadas. También deberán adjuntarse las autorizaciones de los propietarios de los terrenos.La Intervención de Armas podrá requerir además información o documentación complementaria si considera necesario ampliar los datos aportados.
La instrucción técnica complementaria número 1 del Reglamento de Armas recoge las condiciones técnicas que debe reunir un campo de tiro eventual. Entre ellas destaca la creación de una zona de seguridad comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio.
Dentro de esa superficie se distinguen varias áreas: hasta 60 metros se considera zona de efectividad del disparo; hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones; y hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin efectividad, aunque molestos. Excepcionalmente, esas distancias podrán reducirse dependiendo de las características del terreno, como pendientes ascendentes o espaldones naturales.
La normativa también establece que la zona de seguridad deberá estar libre de edificaciones, carreteras transitables y líneas aéreas eléctricas o telefónicas sobre las que puedan incidir los platos o los plomos. Asimismo, las máquinas lanzadoras y quienes las manejen deberán situarse protegidos dentro de una construcción subterránea con techo de hormigón.
Vallado y señalización obligatorios
Aunque lo ideal es que el campo y su zona de seguridad estén vallados perimetralmente, la norma contempla que muchos de estos campos se instalen en terrenos comunales abiertos. En esos casos será obligatorio cerrar la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre durante las tiradas y colocar carteles visibles cada 50 metros como mínimo, además de banderolas rojas mientras exista actividad de tiro.
También deberán cerrarse todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad para impedir el paso o la permanencia de personas dentro de ella. Además, las autorizaciones dejarán constancia expresa de que las tiradas y entrenamientos quedarán condicionados a la comprobación previa por parte de la Guardia Civil de que toda la señalización existe y de que los accesos han sido cerrados al tráfico.

