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Castilla y León ya permite cazar jabalíes con visores térmicos, pero exige una autorización que muchos cazadores desconocen

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© Israel Hernández

Los cazadores de Castilla y León ya pueden utilizar dispositivos térmicos y de visión nocturna en determinadas modalidades de caza mayor gracias a la nueva regulación aprobada por la Junta. La medida, que entró en vigor el pasado 30 de septiembre, supone un cambio importante para los aficionados a las esperas de jabalí, que ahora pueden emplear visores térmicos acoplados a sus rifles durante las jornadas nocturnas. Sin embargo, esta posibilidad lleva aparejado un requisito administrativo que conviene conocer antes de salir al campo, puesto que no basta con disponer del equipo y encontrarse en una modalidad autorizada para poder utilizarlo legalmente.

La Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, establece que para transportar, tener o utilizar estos dispositivos durante una acción de caza es necesario contar con un permiso individual expedido por el titular cinegético o su representante legal. Por tanto, aunque la normativa permita su empleo en determinados supuestos dentro de la comunidad autónoma, cada cazador deberá disponer de una autorización específica para el terreno en el que vaya a desarrollar su actividad. Este documento, denominado «Autorización de transporte, tenencia y empleo de dispositivos auxiliares durante la acción de caza», identifica al cazador, el coto y la temporada, además de establecer las especies y modalidades para las que se concede el permiso.

Una autorización obligatoria incluso cuando el térmico no está montado en el rifle

Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es que la obligación de disponer de este documento no afecta exclusivamente a quienes utilizan visores térmicos acoplados a sus armas, sino también a los cazadores que llevan estos dispositivos como instrumentos independientes de observación durante una acción cinegética. Esto significa que quien pretenda utilizar un monocular térmico para localizar animales durante un rececho de corzo o de ciervo deberá contar igualmente con el permiso correspondiente, aunque el aparato no esté conectado al rifle y se emplee únicamente para observar el entorno. La exigencia figura en el apartado tercero de la orden autonómica, que establece la necesidad de utilizar el modelo oficial de autorización facilitado por la Junta de Castilla y León, de manera que el cazador pueda acreditar que dispone del consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético para emplear estos dispositivos en las condiciones establecidas.

Además, la autorización tiene carácter nominativo y está vinculada a un terreno concreto, por lo que no resulta suficiente contar con un permiso genérico expedido para todos los participantes en una jornada. Cada cazador deberá disponer de su propio documento, correctamente cumplimentado y firmado, en el que figure el coto donde pretende utilizar el dispositivo. Tampoco debe interpretarse esta autorización como un permiso válido para desplazarse con el equipo entre diferentes terrenos cinegéticos y utilizarlo indistintamente en todos ellos, ya que su alcance queda limitado a las condiciones y lugares expresamente recogidos en el formulario. Esta circunstancia resulta especialmente importante para los aficionados que participan habitualmente en recechos o esperas organizados en distintos cotos y que acostumbran a transportar sus equipos de observación durante sus desplazamientos.

Qué datos debe incluir el documento y quién tiene que firmarlo

El modelo oficial de autorización recoge una serie de datos destinados a identificar al titular cinegético, al cazador y al terreno donde se desarrollará la actividad. En primer lugar, deberán consignarse el nombre y NIF del titular del aprovechamiento o de su representante legal, junto con la matrícula del coto y la temporada de caza para la que se concede el permiso. A continuación, será necesario identificar al cazador autorizado mediante sus datos personales y especificar las especies y modalidades cinegéticas en las que podrá utilizar los dispositivos. El formulario incluye también los apartados correspondientes al lugar y fecha de expedición, así como los espacios reservados para la firma del titular cinegético o su representante y la del propio cazador, que acredita haber recibido la autorización.

Otro elemento relevante es la posibilidad de incorporar condiciones particulares, mediante las cuales el titular del coto puede concretar determinadas limitaciones o requisitos para la utilización de los equipos dentro de su terreno. Esto significa que la autorización no constituye un derecho automático a emplear cualquier dispositivo en cualquier circunstancia, sino que su utilización queda condicionada tanto a los límites establecidos por la normativa autonómica como a las indicaciones particulares recogidas en el permiso. Por este motivo, antes de acudir al campo con un visor térmico o nocturno, resulta recomendable comprobar que el documento está correctamente cumplimentado, que corresponde a la temporada vigente y que las especies y modalidades autorizadas coinciden con la actividad que se pretende desarrollar.

Cuándo se puede llevar el térmico montado en el rifle

La nueva regulación establece diferencias importantes entre la utilización de dispositivos electrónicos independientes del arma y aquellos que se encuentran acoplados o montados sobre el rifle. En el primer caso, se permite el empleo de equipos térmicos y nocturnos de observación durante recechos y aguardos de jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón, siempre que no estén conectados al arma y su utilización se produzca dentro del horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. De esta manera, un cazador que participe en un rececho de corzo podrá emplear un monocular térmico para observar el terreno y detectar animales dentro de ese horario, pero no podrá utilizar un visor de estas características montado sobre el rifle para disparar durante dicha modalidad.

La situación cambia en el caso de los aguardos o esperas nocturnas de jabalí, para los que la normativa sí contempla expresamente la utilización de dispositivos térmicos y de visión nocturna montados o acoplados al arma. Esta posibilidad queda reservada al tramo nocturno situado fuera del horario comprendido entre una hora antes del amanecer y una hora después del ocaso, por lo que el cazador deberá prestar especial atención a las condiciones temporales y a la modalidad que esté practicando. Se trata de una de las novedades más importantes de la regulación para los aficionados a la caza del jabalí, puesto que permite utilizar una tecnología que facilita la observación en condiciones de escasa iluminación, aunque siempre dentro de los supuestos autorizados y contando con el correspondiente documento firmado por el titular del coto.

No se pueden utilizar en monterías, ganchos ni caza menor

La posibilidad de utilizar equipos térmicos y nocturnos en determinadas circunstancias no significa que estos dispositivos estén autorizados para todas las modalidades cinegéticas. La Orden AGR/962/2026 mantiene restricciones expresas que afectan a la caza menor y a determinadas especies de caza mayor, como la cabra montés y el rebeco, para las que no se contempla su utilización en los términos regulados. También quedan excluidas las monterías, los ganchos, la caza al salto y la caza en mano, independientemente de la especie perseguida. Por tanto, un cazador que disponga de un monocular térmico y de la correspondiente autorización para utilizarlo en un rececho no podrá dar por hecho que está permitido emplearlo durante una montería o una jornada de caza menor, ya que cada modalidad cuenta con limitaciones específicas.

La normativa incorpora asimismo una exigencia relacionada con la identificación de los animales antes de efectuar el disparo. En este sentido, establece que no se podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen facilitada por estos dispositivos, sino que deberá comprobarse que el animal pertenece a la especie autorizada y que reúne las condiciones exigidas para su aprovechamiento. Esta precaución adquiere especial relevancia durante las esperas nocturnas de jabalí, donde la oscuridad y las características de los equipos electrónicos pueden dificultar la correcta identificación de una pieza si el cazador no realiza las comprobaciones necesarias. La autorización para utilizar estos aparatos no modifica, por tanto, las obligaciones generales de seguridad ni la responsabilidad individual de quien realiza el disparo.

Qué ocurre cuando se transporta el equipo fuera de los horarios permitidos

La nueva orden también establece condiciones específicas para la tenencia y el transporte de estos dispositivos cuando el cazador se encuentra fuera de los horarios o modalidades en los que está autorizado su empleo. En tales circunstancias, los aparatos deberán permanecer apagados y guardados en sus correspondientes fundas, una exigencia que busca evitar su utilización fuera de los supuestos previstos por la normativa. Asimismo, cuando se transporten en vehículos a motor, deberán colocarse fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros. Estas obligaciones deben tenerse presentes tanto antes de comenzar una jornada de caza como una vez finalizada, especialmente cuando el cazador se desplaza entre diferentes zonas del coto o regresa a su domicilio con los equipos.

Esta regulación implica que los aficionados deberán prestar atención no solamente al momento en el que utilizan sus dispositivos, sino también a las condiciones en las que los llevan durante la actividad cinegética. Por ejemplo, quien participe en una espera nocturna de jabalí con un visor térmico acoplado a su rifle tendrá que respetar los horarios establecidos y asegurarse de que el equipo se mantiene en las condiciones exigidas cuando no esté autorizado su uso. Lo mismo sucede con quienes llevan monoculares de observación durante recechos, puesto que la posibilidad de utilizarlos en determinadas modalidades no elimina las obligaciones relativas a su transporte, tenencia y conservación fuera de los periodos habilitados.

Dónde conseguir la autorización para utilizar un térmico

El modelo oficial de autorización se encuentra disponible a través de la Junta de Castilla y León y puede descargarse para su cumplimentación antes de realizar la correspondiente jornada cinegética. El documento deberá recoger los datos del titular del aprovechamiento, la identidad del cazador, la matrícula del coto, la temporada y las especies y modalidades autorizadas, además de las firmas correspondientes. Su finalidad es dejar constancia expresa de que el responsable del terreno cinegético permite al cazador utilizar estos dispositivos conforme a las condiciones previstas en la normativa. Por ello, quienes tengan previsto emplear visores térmicos o nocturnos durante las próximas jornadas de caza mayor deberán comprobar con antelación que disponen de toda la documentación exigida.

El formulario oficial puede descargarse desde el siguiente enlace: https://revistajaraysedal.es/wp-content/uploads/2026/09/modelo-autorizacion-dispositivos-art-34-cyl-2026.pdf

La entrada en vigor de esta regulación abre nuevas posibilidades para la utilización de dispositivos electrónicos de observación y puntería en Castilla y León, especialmente en las esperas nocturnas de jabalí, una modalidad en la que los visores térmicos han adquirido una creciente importancia durante los últimos años. Sin embargo, el cambio normativo también introduce obligaciones que los cazadores deben conocer para evitar incumplimientos, desde la necesidad de contar con una autorización individual hasta las restricciones aplicables a cada especie, modalidad y horario. Disponer del permiso correspondiente y conocer exactamente cuándo y cómo pueden utilizarse estos dispositivos será fundamental para aprovechar las ventajas de esta tecnología dentro de la legalidad.

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